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¿Me conviene hacer la declaración?

¿SABES SI TE CONVIENE HACER LA DECLARACION? ¿LE ESTAS REGALANDO TU DINERO A HACIENDA

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Por que nos preocupamos muchas veces en si existe o no obligación de declarar cuando realmente lo que nos debería de preocupar es si en caso de no declarar estamos perdiendo dinero, y es que son bastantes los españoles los que dejan año tras año de hacer la declaración sin ser conscientes que en muchas ocasiones al no declarar están saliendo perjudicados.

El articulo 96 de la ley del IRPF nos dice que no deberán de hacer la declaración aquellos contribuyentes que obtengan EXCLUSIVAMENTE rentas procedentes de:

  1. Rendimientos de trabajo, con el límite de 22.000 € anuales o de 12.000 € cuando procedan de más de uno. Para que se aplique el segundo limite es necesario que las rentas procedentes de dos o más pagadores superen los 1500 euros.

Si usted solo esta preocupado de si tiene o no la obligación de declarar y no llega a dicha cantidad posiblemente deje de hacer la declaración y en muchos de esos casos ni solicitara el borrador cuando incluso durante el año ha soportado retenciones.

¿Ha pensado alguna vez que pasa con esas retenciones?.

Un pequeño consejo aun cuando no llegues a esa cantidad haz la declaración ya que habrá tiempo posteriormente   de pensar o no si existe obligación de presentar esa declaración.

A demás si solo percibes rendimientos del trabajo ya tienes un borrador que te puede servir de aproximación a tu declaración posiblemente le falte por aplicar alguna deducción   pero ya tendrás una primera aproximación de tu renta.

Tampoco tendrá que realizar la declaración el mismo contribuyente si ha obtenido ademas de esos rendimientos del trabajo  ha obtenido exclusivamente.

  1. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1600 € anuales.
  2. Rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1000 € brutos anuales.

Estas son algunas de las consecuencias que le pude suponer al contribuyente dejar de hacer la declaración, por lo tanto no es una decisión que debe tomarse a la ligera ya que podria encontrarse con sorpresas en declaraciones posteriores.

¿PERO QUE OCURRE SI ADEMAS EL CONTRIBUYENTE OBTIENE RENDIMIENTOS DE OTRAS FUENTES?

A veces el contribuyente inconscientemente deja de hacer la declaración sin darse cuenta de que pueden existir otras rentas provenientes de fuentes distintas de las anteriores  como por ejemplo una subvención concedida a una comunidad de vecinos que por muy insignificante que sea pueden obligarle a hacer la declaración. En cuyo casos es posible que unos meses  años Hacienda se ponga en contacto con usted declarandole el amor a su dinero.

Entonces deberas de seguir la siguiente regla «No tendrán que declarar en ningún caso los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo, del capital, actividades profesionales o de ganancias patrimoniales, con el límite máximo conjunto de 1000 € anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.»

A veces no presentar la declaración es beneficioso pero esta usted seguro que le beneficia no tener que presentar la declaración.

Si no han pasado 4 años y usted esta en alguno de los supuestos anteriores siempre tendrá la posibilidad de hacer la declaración aunque sea con una pequeña sanción.

 

 

 

¿Y si cometo un error al hacer la declaración?

SI COMETES UN ERROR AL HACER LA DECLARACIÓN REACCIONA

error al hacer la declaración

A ver confirmado el borrador de la renta sin haberlo revisado, no haberse dado de que te podías aplicar una reducción o una deducción o no haber tenido en cuenta una determinada factura a la hora de liquidar el IVA son algunos de los motivos que provocan errores en tu declaracion o autoliquidaciones.

Los inspectores y agentes de la hacienda pública saben que incluso ellos tambien cometen errores en citadas ocasiones al hacer una declaración motivo por el cual en muchas ocasiones el contribuyente no puede quedarse de brazos cruzados en caso de una liquidación provisional.

Una vez que tenemos claro que tanto las declaraciones o autoliquidaciones realizadas por los contribuyentes como las liquidaciones provisionales emitidas por Hacienda con la finalidad de corregir las declaraciones previamente realizadas por el contribuyente deben revisarse lo importante es saber cómo reaccionar ante estos errores.

No es lo mismo que el error cometido perjudique a la Hacienda pública que el error corra en perjuicio del contribuyente. Así pues si en el primero de los casos lo correcto es presentar una  nueva declaración en la que se incluyan los datos de forma correcta y se tenga en cuenta el ingreso previamente realizado, en el caso de que el error perjudique al contribuyente no podremos presentar una nueva declaración complementaria sino que lo correcto será realizar un escrito en el que informemos de lo sucedido.

Tanto en un caso como en el otro el contribuyente como la Hacienda pública disponen de un plazo de 4 años para poder rectificar los errores cometidas por los contribuyentes en sus declaraciones con diferentes resultados según el error sea advertido por hacienda y por lo tanto requerido al contribuyente su subsanación o el error cometido sea corregido por el propio contribuyente sin que exista requerimiento previo lo cual en todo caso será preferible ya que siempre va suponer una menor cantidad a ingresar por lo tanto un ahorro paro su bolsillo.

A la hora de realizar una declaración complementaria que tenga por objeto el ingreso de una cantidad dejada de ingresar por un error cometido en la declaración del IVA supondrá un recargo del:

5% Si la declaración complementaria tiene lugar dentro de los tres primeros meses posteriores al plazo voluntario de pago

10% si el error se corrige entre el 3 y 6 meses

15% Si se produce entre el mes 6 y 12

20% en cuyo caso se empezaran a computar intereses de demora desde el primer dia del año siguiente a la finalización del plazo voluntario de pago.

* Estos recargos se reducen en un 25% siempre que se ingrese la deuda tributaria y el importe restante de la deuda pendiente

En cambio de advertirse el error por la Hacienda pública la sanción será de un 50% o un 15% según el resultado de la declaración corregida salga a ingresar o devolver respectivamente y se haya o no obtenido la devolución pues en el caso de que además de solicitud  exista devolución la sanción será la misma que la sanción impuesta por dejar de ingresar no obstante de aceptarse la sanción el contribuyente podrá aplicarse una reducción del 30% sobre la sanción por conformidad y posteriormente aplicarse una reducción  del 25% por pronto pago.

Otras tantas veces también se pueden cometer errores en declaraciones que no causen perjuicio ni para el contribuyente ni para la hacienda pública en cuyo caso y por tranquilidad del contribuyente deberán rectificarse mediante escrito salvo en aquellas ocasiones en las que sea posible realizar una nueva declaración que sustituya a la anterior

¿Puedo aplicar la exención por reinversion de la vivienda habitual?

SI CUMPLES CON LASCONDICIONES PARA APLICAR LA EXENCIÓN REINVERSION DE LA VIVIENDA PATRIMONIAL ENTONCES LA GANANCIA ESTARA EXENTA

 

reinversion de la vivienda habitual bueno

 

 

Las viviendas adquiridas desde el 01 de Enero del año 2013 injustamente no pueden aplicarse la deducción por inversión de la vivienda habitual que si pueden seguir aplicandose aquellos contribuyentes que hayan adquirido con anterioridad a dicha fecha y luego dicen que los impuestos son iguales para unos que para otros.

No obstante si estas pensando en vender la vivienda que venia constituyendo tu vivienda habitual todavía puedes aprovecharte  alguna de las ventajas que te ofrece la normativa del IRPF pero para ello deberás invertir el nuevo dinero en la adquisición de una vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella vivienda que tienes pensado que vaya a constituir tu vivienda habitual no obstante en este ultimo caso sera necesario que dichaa rehabilitaciones  se haya declarado o  calificado  como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas o bien Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

Para que sea aplicable la exención por reinversion de la vivienda habitual se deberán de cumplir los siguientes requisitos

1. LA VIVIENDA HABITUAL TRANSMITIDA Y ADQUIRIDA DEBEN CONSTITUIR LA VIVIENDA HABITUAL DEL CONTRIBUYENTE 

Por lo tanto sera requisito necesario que la vivienda habitual constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo de la menos 3 años no obstante no se considerara que pierde tal condicion cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

2. LA REINVERSIÓN DEL IMPORTE OBTENIDO POR LA TRANSMISIÓN SEA INVERTIDO EN EL PLAZO DE DOS AÑOS ANTERIORES O POSTERIORES A DICHA TRANSMISION.

La reinversión del importe obtenido deberá reinvertirse de una sola vez o sucesivamente durante los dos años anteriores o posteriores a la fecha de transmisión de la vivienda habitual. En el caso de realizarse la reinversión de forma anterior a la transmisión no sera necesario que exista financiación ajena pues se computara tanto el importe financiado como el invertido sin financiación , de realizarse la reinversión en los años posteriores al ejercicio en el que tiene lugar la transmisión sera necesario que el contribuyente se comprometa a ello en la declaración de la renta en el que debería de haberse imputado la ganancia patrimonial

En el supuesto de que el valor de la transmisión no sea reinvertido en su totalidad el importe exento de la ganancia patrimonial  sera proporcional al importe del valor de transmisión reinvertido

No olvides que sino cumples con los requisitos y te aplicas la exención deberás de realizar una declaración complementaria 

 

 

 

¿Es rentable iniciar una actividad economica en Madrid?

INICIAR UNA ACTIVIDAD ECONOMICA ES MAS RENTABLE SI VIVES EN MADRID

iniciar una actividad economica

«Menuda alegria que tiene el tipo de la foto fijo que es autonomo tiene menos de 35 años  y   vive en Madrid «

REDUCION APLICABLE PARA TODO AUTONOMO QUE INICE UNA ACTIVIDAD ECONOMICA A PARTIR DEL AÑO 2013

Desde el año 2013 el inicio de una actividad economica permite a los empresarios y profesionales reducir un 20% el rendimiento neto obtenido durante el ejercicio economico, para la aplicacion de esta reducion que se aplicara a todos los autonomos independientemente de donde se encuentre su domicilio fiscal deberan de cumplirse los siguientes requisitos:

1. Que los rendimientos de la actividad sean determinados por el metodo de estimacion directa en cualquiera de sus modalidades.

2. Que el inicio de la actividad haya tenido lugar en fecha posterior al 1 de Enero del 2013

3. Que durante el año anterior no haya realiado ninguna actividad sin tener en consideracion en este caso a aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Esta reducion como muchos de los incentivos fiscales se encuentra limitada a 40000 euros ya que los rendimientos netos sobre los que se aplica la misma no pueden superar los 100000 euros por lo que de obtener unos rendimientos netos superiores a dicha cantidad poco probable como base de la reduccion cogeremos los 100000 euros.

El unico supuesto en los que no sera posible aplicar dicha reduccion sera cuando mas del 50% de los rendimientos obtenidos provengan de una persona o entidad de la que hayamos obtenido rendimientos del trabajo durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad economica.

Cumpliendo los requisitos anteriormente señalados y no encontrandose en este ultimo supuesto de exclusion la reduccion sera aplicable

SOLO PARA EMPRESARIOS Y PROFESIONALES RESIDENTES EN MADRID

Si ademas de iniciar la actividad economica vives en Madrid el beneficio sera doble ya que tendras derecho a aplicar una deduccion sobre tu cuota liquida de 1000 euros no obstante para que dicha deduccion sea aplicable sera necesario que la actividad economica se realice  por cuenta propia o como miembro de una entidad en regimen de atribucion , tengas menos de 35 años y permanezcas durante mas de 1 año en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

¿Como declaro las ganancias en apuestas deportivas?

CADA VEZ SON MAS LAS PERSONAS QUE TIENEN GANANCIAS EN APUESTAS DEPORTIVAS

 

ganancias den apuestas deportivas

Cada vez son mas las personas que deciden participar en apuestas deportivas  y por lo tanto cada vez son mas las personas que obtienen ganancias y también perdidas derivadas de dichas participaciones  , a pesar de que cada vez siguen siendo mas las personas que realizan dichas apuestas para muchos la normativa fiscal que afecta a las mismas sigue siendo un verdadero misterio.

La mayoría de los contribuyentes se quedan con al idea de que si no superan los 22000 euros de rendimientos del trabajo  no tienen que hacer la declaración otros muchos también conocen que este limite se reduce a 11200 euros salvo con excepciones cuando los rendimientos proceden de dos o mas pagadores pero lo que todavía muchos desconocen es que si las ganancias obtenidas en el tipo de paginas mencionadas anteriormente pueden obligar al contribuyente a tener que hacer la declaración si estas superan los 1600 euros ya que las ganancias del juego deben calificarse como ganancias patrimoniales sujetas a retención.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Contribuyente que obtiene rendimientos derivados del juego de 1000 euros y unos rendimientos del trabajo de 22500.

Si bien no tendría la obligación de declarar en un principio por las ganancias obtenidas en el juego el contribuyente al estar obligado por superar los 22000 euros lo rendimientos del trabajo tendrá que declarar tanto los rendimientos del trabajo como als ganancias patrimoniales derivadas del juego.

Contribuyente que obtiene unos rendimientos del trabajo procedentes de un pagador de 10000 euros y obtiene unos rendimientos del juego de 1800 euros

Tiene obligación de declarar los rendimientos del trabajo y las ganancias del juego por superar estas los 1600 euros

Contribuyente de 23 años que obtiene unos rendimientos del juego de 2000 euros

Tiene la obligación de declarar por superar los 1600 euros además como es mayor de 18 años no forma parte de la unidad familiar por lo que tendrá que hacer la declaración de forma individual como la renta obtenida  es mayor de 1800 euros los padres no podrán en su declaración de la renta independientemente de que se presente de forma individual o conjunta aplicar

IMPUTACIÓN DE LAS GANANCIAS EN APUESTAS DEPORTIVAS A NUESTRA DECLARACIÓN

La diferencia entre las ganancias en apuestas deportivas y las perdidas de dichas apuestas formaran parte de la base imponible general en concepto de ganancia patrimonial sin que en ningún caso puedan las perdidas superar a las ganancias, lo que hace que estas perdidas solo se tengan en cuenta a la hora de compensar las ganancias

Contribuyente que obtiene unas ganancias patrimoniales de 2000 euros y unas perdidas patrimoniales de 500 euros

La ganancia patrimonial obtenida es de 1500 euros en principio no tiene que declarar por no superar los 1600 euros en caso de que tener que declarar por otra circunstancia estar obligado también a declarar estas ganancias patrimoniales obtenidas en apuestas deportivas

Contribuyente que obtiene unas ganancias patrimoniales de 2000 euros y unas perdidas patrimoniales de 2500 euros

 Estaría en el mismo caso que el contribuyente anterior con al diferencia de que obtiene una perdidas de 500 euros y que no debe incluir en la declaración pues no se pueden dar perdidas tributarias como consecuencia del juego.

 

 

 

¿Es posible compensar perdidas en el IRPF?

TAMBIÉN ES POSIBLE COMPENSAR LAS PERDIDAS EN EL IRPF IRPF EN AÑOS POSTERIORES AL IGUAL QUE OCURRE EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

PERDIDA PATRIMONIAL

Estamos nuevamente en época de declaraciones con alegrías para unos con cabreos y enfados para otros en función de si el resultado del impuesto mas famoso en nuestro país a nivel personal sale a devolver o a ingresar o bien se paga mas o menos de lo esperado.

Es hora por lo tanto de solicitar la documentación necesaria para poder confeccionar de manera exitosa la declaración de la renta y una de las cosas de las que muchos asesores fiscales parecen olvidarse es que al igual que sucede en el impuesto sobre sociedades es posible compensar las perdidas de los ejercicios anteriores por lo que es necesario preguntar al cliente que si sabe si tiene alguno de estos rendimientos negativos que puedan compensarse lógicamente explicándoles las cosas no olvidemos que todos los ciudadanos tienen nuestra misma cultura fiscal.

En función de la fuente de obtención de nuestros rendimientos la base imponible del contribuyente se divide en base imponible general y en base imponible del ahorro.

Rentas que forman parte de la base imponible general

  1. Los rendimientos del trabajo.
  2. Los rendimientos de capital inmobiliario.
  3. Los rendimientos de capital mobiliario, calificados como otros rendimientos de capital mobiliario, y los obtenidos por la cesión de capitales propios a entidades vinculadas con el contribuyente en algunos supuestos.
  4. Los rendimientos de actividades económicas.
  5. Las imputaciones de renta (inmobiliarias, derechos de imagen…).
  6. Ganancias patrimoniales generadas en tiempo no superior a un año

Rentas que forman parte de la base imponible del ahorro

  1. Los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
  2. Los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, excepto los procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente en algunos supuestos.
  3. Los rendimientos de capital mobiliario obtenidos en operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez, y rentas derivadas de imposición de capitales.
  4. Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se generen con tiempo superior a un año

¿COMO SE COMPENSAN ESTAS RENTAS?

Base imponible general 

A la hora de compensar las pérdidas y ganancias obtenidos que tengan la consideración de rentas generales podemos diferenciar dos grandes grupos un primer gran grupo formado por los rendimientos del trabajo, de actividades económicas, y los rendimientos procedentes de los bienes inmuebles ( rendimientos del capital inmobiliario e imputaciones de rentas) y un segundo grupo formado por aquellas ganancias patrimoniales que no provengan de transmisiones por ejemplo subvenciones, ganancias del juego …

Esto conlleva a que si bien el contribuyente obtiene que obtiene  rendimientos del trabajo podrá compensar dichos rendimientos con las pérdidas derivadas por ejemplo de la realización de una actividad económica si obtuviese una ganancia  patrimonial por la obtención de una subvención esta solo podrá ser minorada en el porcentaje del 10% de los rendimientos anteriores de igual forma si ese año hemos obtenido una pérdida patrimonial por la venta de unas acciones con tiempo de permanencia inferior a un año dicha perdida solo compensara en un 10% los rendimientos de trabajo obtenidos.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los 4 años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente. 

Base imponible del ahorro

Aquí existen nuevamente dos grupos los rendimientos procedentes del capital mobiliario que se compensaran e integraran exclusivamente entre si y las ganancias y perdidas patrimoniales generadas con un periodo superior a dos años que se integraran igualmente entre ellas mismas

Las pérdidas producidas en la base imponible del ahorro se podrán compensar con aquellas de la misma naturaleza en los 4 años siguientes 

¿QUE OCURRE CON LA NUEVA REFORMA FISCAL? 

A partir del año que viene nuestra renta cambiara y las ganancias y pérdidas patrimoniales ya no se imputaran a la base imponible general o del ahorro en función del plazo en que tarde en generarse la plusvalía, sino que todas aquellas ganancias patrimoniales generadas como consecuencia de una plusvalía tenderán a integrarse en la base imponible del ahorro.

Mientras que únicamente irán a la base general aquellas que no se deriven de una transmisión.

Por otra parte en la actualidad no se permite la compensación entre las ganancias y perdidas patrimoniales que integran la base imponible del ahorro y los rendimientos del capital mobiliario que se imputan a la misma, esta limitación desaparecerá en la próxima renta que realicemos que será la del año 2015 en la cual podremos compensar con el límite del 10% para el 2015 y del 15,20 y 25 % para los años 2016,2017 y 2018 respectivamente las plusvalías con otros rendimientos procedentes del capital mobiliario provenientes de intereses y otros rendimientos del capital mobiliario No obstante esta compensación no será aplicable a las plusvalías que se pongan de manifiesto en la declaración de este año o en los años 2013,2012 y 2011

Por último, los resultados patrimoniales que formen parte de la base general en 2015, que insisto que ya no incluyen a aquellas ganancias y perdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, pueden ser compensados con rendimientos de trabajo o actividades económicas, con el límite del 25%.

 

 

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