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Facturar como autónomo a tus clientes

Facturar como autónomo a empresas, a otros autónomos y a tus clientes extranjeros

Facturar como autónomo implica la necesidad de darse de alta en Hacienda mediante un modelo 036 o 037 y ademas de darte de alta en Hacienda te aconsejo que te des de alta también en la seguridad social.

También hemos visto en este blog los requisitos que debe tener la factura que realices como autónomo para que esta se considera correcto.

Ahora en esta entrada lo que te vamos a explicar es como debes de realizar una factura como autónomo.

Saber facturar bien es importante y te puedes ahorrar dinero te contamos como hacerlo.

¿Como facturar como autónomo?

Cuando vayas a facturar como autónomo deberás de conocer tus obligaciones fiscales las cuales habrás comunicado a Hacienda anteriormente mediante la correcta cumplimentación del Modelo 037 o 036 mas fácil el primero os lo puedo asegurar.

Esto es lo que exactamente deberás de saber antes de realizar una factura:

  • Que impuestos afectan a tu actividad y como.
  • Quienes son tus clientes

¿Que impuestos debo tener en cuenta a la hora de facturar como autónomo?

Existen actividades que obligan a aquellos que las realicen a repercutir el IVA a sus clientes utilizando Hacienda  a estos autónomos y empresarios como agentes recaudadores.

Por otra parte realizar una actividad profesional puede suponer que estés obligado a soportar la retención de tus ingresos.

De estos impuestos y como afectan al autónomo al realizar una factura es de lo que te vamos a hablar a continuación para que sepas como facturar.

El IVA en las facturas como autónomo

Cuantas veces habremos oído hablar de que para poder deducirnos el IVA deberemos de estar en posesión de las facturas  y por lo tanto para que puedas deducirte el IVA debe existir otro autónomo o empresa que realice una factura como autónomo al igual que tu las realizaras para que tus clientes si son autónomos o empresas puedan deducirse las mismas por eso deberás de conocer a la hora de emitir tu factura si en esta debes de incluir el IVA.

Operaciones Exentas

La mayoría de las actividades deben repercutir IVA en cambio existen actividades que no están sujetas a IVA y que por lo tanto los autónomos que las realicen no deberán de incluir el IVA en las facturas algunas de estas actividades son:

  1. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo.
  2. Los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
  3. Servicios de profesionales médicos o sanitarios.
  4. Entregas de sangre, plasma y otros
  5. Servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales
  6. Transporte de enfermos o heridos
  7. Ciertos servicios de asistencia social.
  8. La enseñanza reglada incluida las clases particulares
  9. Servicios en los que existan derechos de autor.
  10. Operaciones seguras y financieras como la intermediación.
  11. Algunas operaciones inmobiliarias como el arrendamiento de viviendas.
Inversión del sujeto pasivo

Con el fin de evitarse fraudes Hacienda en sus normas también ha regulado ciertas operaciones en las que o no es el empresario o profesional que efectúa las operaciones sino, en principio, y dejando a salvo las excepciones contenidas en dicho precepto, el destinatario de las mismas, por lo que ha de considerar como IVA devengado en sus autoliquidaciones las cuotas del impuesto y, en su caso, como IVA soportado deducible. Algunas de estas operaciones son:

1º. Los servicios intracomunitarios.
2º. Operaciones de entregas de oro sin elaborar y de productos semielaborados de oro.
3º. Entregas de gas y electricidad y de calor o de frío .
4º. Operaciones relacionadas con los materiales de recuperación .
5º. Prestaciones de servicios relativas a derechos de emisión de gases efecto invernadero.
6º. Determinadas entregas de bienes inmuebles.
7º. Determinadas ejecuciones de obras inmobiliarias.
8º. Determinadas entregas de los siguientes bienes: plata , platino y paladio; teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales .

Exportaciones y servicios realizados a 3 países

Otras veces no existe obligación de emitir IVA por que las operaciones gozan de exención plena es el caso de las exportaciones o por que se realizan ciertos  servicios realizados a personas, empresas y autónomos localizados fuera del TAI siempre y cuando en este ultimo caso no se deba aplicar la regla de utilizacion efectiva «Regla de cierre»

a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
c) Los de publicidad.
d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.
e) Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.
f) Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.
g) Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 20, apartado Uno, números 16.º y 18.º, de esta Ley, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.
h) Los de cesión de personal.
i) El doblaje de películas.
j) Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.
k) La provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dichas redes, a la red de electricidad, de calefacción o de refrigeración, y el transporte o distribución a través de dichas redes, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en esta letra.
l) Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este apartado.
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IRPF, las retenciones y los clientes

También deberás tener en cuenta el impuesto sobre la renta cuando vayas a realizar tus facturas como autónomo y aunque la ley no lo especifique no esta de mas que cuando vayas a facturar a tu cliente sea a través de la factura donde quede indicado que te debe de retener.

Por eso si realizas una actividad profesional deberás de incluir en tus facturas las retenciones indicándole a tu cliente que deben practicarte la retención que corresponda.

No olvides que solo deben retenerte los clientes que realicen una actividad económica es decir las empresas y los otros autónomos, nunca realices una factura a un cliente particular con retención salvo que quieras perder el dinero puesto que estos no tienen posibilidad de ingresar la retención en Hacienda.

Calculo IRPF para autónomos.

Calculo IRPF: Para Trabajadores autónomos

calculo IRPF

Si te vas a hacer autónomo debes de saber como funciona el calculo del IRPF; y deberás de prestar una mayor atención como funciona este calculo para los rendimientos de tu actividad económica.

¿Como calcular el IRPF de un autónomo?

El IRPF grava la obtención de renta por parte del contribuyente. Y de acuerdo a la normativa del IRPF esta se puede obtener por diferentes vías:

  • Rendimientos del trabajo: Esta es la vía por la que los trabajadores por cuenta ajena obtienen sus rentas.
  • Rendimientos del capital mobiliario. Es decir son aquellos rendimientos que provienen de tus ahorros y por las obtienes dividendos, intereses …
  • Ganancias patrimoniales. Aquellos rendimientos que proceden de la transmisión de algún activo. Son activos los inmuebles, las participaciones en una entidad . También son ganancias patrimoniales aquellas que provienen de subvenciones.
  • Imputaciones de renta.  Un ejemplo de estos rendimientos son aquellos que se producen según Hacienda por tener un inmueble vacío. A ver quien les dice a estos que tener un inmueble vació también pueden general ciertos gastos.
  • Por último y para nosotros los autónomos nuestra principal fuente de rendimientos, los rendimientos de nuestra actividad económica.

Y el impuesto sobre la renta es un impuesto directo y que se va aplicar para los rendimientos que obtengas en España pero también para aquellos que obtengas en Espernanco.

¿Como calcular los rendimientos de actividad económica?

Para realizar el calculo del IRPF algunos autónomos tienen tres métodos de estimación:

  • Directa Normal.
  • Directa simplificada.
  • Objetiva.

El calculo mediante estos tres métodos es diferente e incompatible entre si, lo que significa que si realizas varias actividades económicas no podrás calcular el IRPF de una de ellas mediante un método y usar un método diferente para la otra actividad.

Existe una excepción a esta incompatibilidad de métodos de calculo de IRPF procedente de actividades económicas.

Esta excepción se produce cuando se inicia una nueva actividad económica y ya se venia desarrollando otra y se utilizan métodos de estimación de calculo diferentes

Aunque el método de estimación directa normal y el método de estimación directa simplificada se parezcan bastante no dejan de ser diferentes en cuanto a obligaciones formales y en cuanto a calculo del IRPF puesto que en el método de estimación directa se puede aplicar un 5% en concepto de gastos de difícil justificación.

La incompatibilidad entre los regímenes de estimación es de tres ejercicios económicos. Por lo que piensa bien antes de tomar una decisión si estas dentro de las actividades que tributan mediante módulos.

Los rendimientos de actividad económica se imputaran normalmente de acuerdo al criterio de devengo aunque también existe el criterio de caja en el IRPF.

¿Como funciona el calculo del IRPF de las actividades económicas?

En este apartado debemos de diferenciar tres tipos de pago. Por un lado están los pagos que se hacen a través de las retenciones que los clientes hacen a los prestadores  de servicios profesionales y los realizados a través de la autoliquidación del modelo 130, mientras que por otra parte tenemos el pago del impuesto es decir aquel que se hace en la declaración de cada año.

El pago trimestral realizado mediante pagos fraccionados.

Este es el pago que se hace trimestralmente mediante la declaración del modelo 130.

El pago realizado mediante las facturas que nos pagan nuestros clientes.

Nosotros lo pagamos factura a factura, aunque realmente el ingreso a Hacienda se hace de forma trimestral.

La diferencia respecto al pago trimestral es que a diferencia del pago anterior que se hace trimestralmente mediante el 130 y el encargado de realizarlo es el propio autónomo en este caso es nuestro cliente a través del Modelo 111.

Tanto en el anterior pago realizado por nosotros como este pago ingresado por nuestro cliente lo que se hace es ir preparándonos para la declaración final.

Por lo tanto es como si metiéramos dinero en una hucha  para luego pagar menos.

Entre tener el dinero en el banco parado y tenerlo Hacienda a cuenta de mi declaración futura no existe mucha diferencia, así que salvo que necesites el dinero si te quieres retener un 15 % en tus facturas como profesional desde el principio por mi perfecto de esta forma evitar andar entregando documentación adicional a tu cliente.

Si lo necesitas no te olvides que durante el año de inicio y los dos siguientes tienes derecho a que tus clientes te retengan solo un 7%.

Eso si asegurate que se acuerden de ingresarte las retenciones que hay alguno que tiene mucho morro y después hay que andar con papeleos con Hacienda.

Asegurarte de que ingresen tus retenciones por eso guarda tus retenciones te servirá para justificar en hacienda que te las han practicado.

Pago anual o pago del Impuesto

Este pago es el mas importante. Aquí es muy importante el conocimiento de tu asesor fiscal pues entre una declaración realizada por un buen asesor fiscal y un asesor fiscal con falta de conocimientos puede existir una diferencia de hasta 4000 euros.

De tu declaración de la renta saldrá el calculo del IRPF de tu actividad económica y en caso de que Hacienda quiera comprobar algo sera posiblemente a donde dispare con lo cual debes tener muy en cuenta varias cosas para que este calculo sea perfecto.

Las retenciones y los pagos fraccionados deben ser restados.

Parece obvio verdad , pues hay quien se olvida de restar las retenciones o quien se olvida de los pagos fraccionados.

Ademas por si las moscas alguno de tus clientes intenta ir de listo debes siempre intentar conservar un justificante del pago de tus facturas y que te paguen preferiblemente por el banco.

Es posible que Hacienda te pregunte por que te estas restando mas retenciones que las que aparecen en sus datos fiscales pero no te preocupes con este consejo tu cliente deberá ser quien deberá de preocuparse.

Soy partidario de avisar a los clientes de que no han ingresado la retención,  cuidado con este tema que es delicado y te puedes encontrar al típico listo que cree que lo sabe todo y no sabe un pijo.

Si inicias la actividad tienes derecho a aplicarte una reducción del 20% los dos primeros años con beneficio.

No me puedo creer como puede haber asesores fiscales que se olvidan de este detalle , o que no se atreven a aplicar esta reducción.

Aquí tienes que tener en cuenta un par de cosas para no meter la pata:

  • El autónomo no debe haber realizado ninguna actividad económica el año anterior ni en España ni en ningún otro país
  • Los rendimientos no deben proceder en mas de un 50% de un pagador con la que se haya tenido  relación de trabajo en el año anterior.
  • La base de la reducción no puede superar los 100.000 euros aunque esto ya viene capado por Hacienda.
  • El año que marca la reducción es el primero beneficio, si el segundo es negativo ¡Te jodes! y solo te lo aplicas un año.

No tener esta reducción en el calculo del IRPF del autónomo puede suponer una perdida de gran cantidad de dinero.

Si solo tienes un pagador tal vez puedas aplicarte las mismas reducciones que si fueras trabajador por cuenta ajena.

Si  cumples los siguientes requisitos:

Solo tienes un pagador

Tus gastos no superan un 30% de tus ingresos

No tienes rendimientos del trabajo ese año.

Calculas tus rendimientos mediante alguna de las modalidades de estimación directa tienes derecho a las mismas reducciones que un trabajador normal.

a) Podrás restarte 2000 euros en concepto de otros gastos. Ahora bien debes tener en cuenta ni puede existir vinculación entre la persona que te paga ni podrás aplicarte el 5% de gastos de difícil justificación.

Para el calculo del IRPF con tener en cuenta que no es vinculada la persona que te paga en principio te valdría ya que lo otro suele venir configurado por Hacienda.

Esta reducciones seria aplicable a aquel autónomo que tuviera la condición de trabajador autónomo dependiente reconocida.

b) Adicionalmente, el rendimiento neto se reduce en los siguientes supuestos:
Rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 14.450 euros, siempre que el contribuyente no tenga rentas distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros, excluidas las exentas. Se diferencia según se trate de contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas:
– iguales o inferiores a 11.250 euros: reducción de 3.700 euros anuales;
– comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: reducción de 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 11.250 euros anuales.
Personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas:
– regla general: reducción de 3.500 euros anuales;
– si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida , o un grado de discapacidad igual o superior al 65%: reducción de 7.750 euros anuales.

Si tienes pocos ingresos también tienes derecho a reducirte ciertas cantidades

Cuando no se cumplan los requisitos de la reducción anterior, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, pueden reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías diferenciando según la suma de las citadas rentas:
– sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 1.620 euros anuales;
– esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 1.620 euros menos el resultado de multiplicar por 0,405 la diferencia entre las citadas rentas y 8.000 euros anuales.
Esta reducción, conjuntamente con la prevista con carácter general para los rendimientos del trabajo no puede exceder de 3.700 euros.
En tributación conjunta, la reducción anterior tiene como límite el saldo de la suma de rendimientos netos de actividades económicas de los miembros de la unidad familiar, sin que pueda resultar negativo por aplicación de la reducción y sin que, además, la cuantía de la reducción, conjuntamente con la reducción por rendimientos del trabajo, pueda exceder de 3.700 euros.
Como consecuencia de la aplicación de esta reducción el saldo resultante no puede ser negativo.

A veces también ocurre

Con menos frecuencia aunque a veces también puede ocurrir que los autónomos obtengan rendimientos irregulares o que obtengan rendimientos con un periodo de generación a dos años en cuyo caso podrás aplicarte una reducción del  30 % sobre estos rendimientos.

¿Por que no es sencillo ser autónomo en España?

Autónomos en España no es fácil.

autónomo en España

Hacerse autónomo en España no es fácil y si nos ponemos a estudiar la situación de un autónomo en España veremos que no es para nada sencillo y que ademas no tenemos muchas ayudas.

Desde el primer momento para ser autónomo en España se tendrán que cumplir una serie de tramites y obligaciones fiscales. 

Vamos a analizar la situación de un autónomo en España para que veas que esto no es sencillo

Las dificultades de un autónomo en España.

Lo primero que debes hacer es darle de alta tanto en la seguridad social como en Hacienda. para darte de alta de autónomo puedes consultar aqui  la forma mas sencilla.

Cierto es que puedes haber oido que no es necesario ser autónomo hasta llegar a cierta cantidad, pero ojo en esto existe interpretación y no hay nada escrito sino mira como esta el tema

Aquí puedes consultar la cuota de autónomos y así tomar una decisión ten en cuenta que solo tendrás que pagar la parte proporcional de aquellos días que estes de alta.

Decidas o no darte de alta como autónomo en la seguridad social y te hayas dado de alta obligatoriamente en Hacienda ya que es condición necesaria para poder facturar y realizar la actividad.

Y después de todo este lio tendrás que pagar impuestos

Los impuestos del autónomo en España son estos

1 El IVA.  Tu actividad podrá tener un IVA del 21, 10 o 4 .

El IVA nacerá o se devengara con la realización del hecho imponible que no es otra que la entrega del bien o la prestación que se realice y esto provocara la emisión de una factura que pondrá el IVA en circulación en el trafico mercantil.

Para poder facturar hay que saber que tipo de IVA llevan las facturas y esto dependerá de la actividad que realices que podrán ser gravadas por el 21, 10 o 4%

Existen algunas actividades que están exentas son las del articulo 20 de la ley del IVA

El tema del IVA en España es muy curioso Hacienda pretende que sea autónomo que le realice el trabajo y cobre en su nombre el IVA entonces llegan los problemas y es que no todas las personas que son autónomas en España les es fácil repercutir el IVA a sus clientes y ya lo comentamos aquí cuando comentamos como se calculaba el IVA

Hay que señalar que el IVA es un impuesto europeo por lo que no somos los únicos autónomos que tenemos que cobrar IVA a nuestros clientes aunque si es cierto que an algunos países hasta cierto volumen de ingresos no es necesario pasa como con el IRPF y las comunidades autónomas cada estado tiene cierta libertad para fijar su iVA pero todo bajo supervisión de Europa.

Podríamos pensar que lo bueno sería que por lo menos nos permiten deducir el IVA de nuestros gastos, pero son todo trabas cuando el autónomo en España se quiere deducir algo, es aquí cuando aparece Hacienda y le dice que no puede deducirse nada.

  • La gasolina que si al 50%
  • Las comidas que nada que no es deducible el IVA
  • Los móviles que tenemos que tener dos ni qué Apple los regalase eso si ahora hacen de todo coño si ellos mismos han intentado que presentásemos los impuestos mediante el teléfono móvil.

Y así con un montón de IVA soportado al final va a ser mejor quedar en casa y no gastar ni en ropa por qué incluso con la ropa existen problemas.

Para mi gusto son muchas las trabas que le pone Hacienda al autónomo español a la hora de deducirse el IVA ¿Pero toda la culpa la tiene Hacienda?.

En contestación a la respuesta anterior no me atrevo a decir que si tal vez la cultura española invita a esta restricción ya que si nos dan una mano solemos ser de los que pillamos el brazo entero y esto a veces pues juega en nuestra contra, pero de verdad ser autónomo en España no es fácil.

2 Y si acaso IVA fuese poco lo que hay que pagar ademas hay que pagar también el  IRPF.

Pues eso que ademas del IVA el autónomo tiene la obligación de declarar el IRPF por el concepto de rendimientos de actividades económicas.

La forma de pagar el IRPF va a depender de la actividad que realices y es que no es lo mismo realizar una actividad empresarial o una actividad profesional

Los pagos fraccionados y las retenciones.

Cuando el autónomo español realiza actividades profesionales los ingresos salvo que sus clientes sean particulares o estén situados fuera de España los ingresos que perciben van a estar sujetos a retención.

Para el resto de casos es decir aquellos que realizan actividades empresariales en cambio tienen que presentar el modelo 130 para realizar pagos a cuenta, estos pagos a cuenta tendrán que realizarlos también aquellos profesionales que no llevan retención, para saber si tienes o no obligación de presentar el modelo 130 lo puedes consultar en este articulo en el también podrás ver una pequeña guía de como rellenar dicho modelo

La idea es que tanto unos y otros tengan algún mecanismo que permita a Hacienda controlar a todos los autónomos españoles.

Posteriormente todos tendremos que presentar la declaración de la renta y acabar de completar el vaso que mencionábamos en el articulo sobre el modelo 130.

 

Los impuestos deberán de presentarse en plazo

Y si fuese poco tener que pagar dos impuestos, los autónomos en España tampoco podrán decidir cuando presentar el IVA y los pagos fraccionados sino que deberán de hacerlo puntuales como un reloj trimestre tras trimestre siendo el ultimo día de plazo los siguientes:

El  ultimo día para presentar los impuestos son el 20 de los meses Abril, Julio, Octubre y en el caso del curto trimestre el 30 de Enero al menos cuando estos días acaban en festivo se pasa al hábil siguiente y para domiciliar lo normal es que el plazo acabe los 5 días anteriores desde hace poco cuando el ultimo día no sea hábil se suele alargar también el de domiciliar.

Entre los meses de Abril y Junio tanto los autónomos como el resto de personas tienen cita con Hacienda para hacer la declaración de la renta

Y ademas deberán de incluirse un montón de información.

El autónomo en España no se podrá limitar a pagar el impuesto sino que ademas deberá de informar a Hacienda de un montón de cosas en estas declaraciones por ejemplo en el Modelo de autoliquidación del IVA deben de incluirse las siguientes operaciones

  • Las ventas y compras de bienes y servicios por las que se repercutan y soporten cuotas de IVA
  • Las importaciones.
  • Aquellas por las que el autónomo deba autrepercutirse el IVA  por existir inversión del sujeto pasivo
  • Las adquisiciones y entregas de bienes y servicios Intrcomunitarios.
  • Las exportaciones de bienes. (No existen exportaciones de servicios)
  • Aquellas operaciones no sujetas o servicios localizados fuera del T.A.I

A la hora de declarar el modelo 303 hay que tener en cuenta que en dicho modelo deberán incluirse solo operaciones que den derecho a deducción nunca las operaciones exentas. Estos autónomos y los que en recargo de equivalencia no tienen dicha obligación.

Por qué esa es otra en el IVA encontraras un montón de regímenes especiales que hay que saber e interpretar.

Para el IRPF tienes también tres formas para determinar los rendimientos

  • Directa normal.
  • Directa simplificada.
  • Objetiva o Módulos.

El método estimación objetiva únicamente esta disponible para algunos autónomos lo que hace que la mayoría acabemos usando el de directa simplificada.

La diferencia entre unos u otros va a depender de la forma de calcular los rendimientos.

Mas obligaciones a vigilar por  el autónomo en España

LAS RETENCIONES: Deben soportarse por quien realicen actividades profesionales y ademas estos deberán de poder justificar que les han retención por si el obligado a retener no las ingresa por lo que si eres profesional  te toca hacer de policía.

Así que ha rezar para que tu cliente presente el modelo 111 y se acuerde de informarte en el modelo 190.

Cuando alquilas un local tienes los mismos problemas que un profesional pero en estos casos los modelos donde se presentan e informan son el 115 y 180.

LOS RESUMENES ANUALES: Ademas de el 180 y 190 los autónomos en España deben presentar el modelo 390 (resumen del IVA que si estas en módulos o eres arrendador no hace falta) y el modelo 347 (Si tienes algún proveedor o cliente superen los 3005 euros y no se han informado en otros modelos)

De los modelos importantes ya solo te quedan por presentar el modelo 309 si no tienes obligación de presentar el modelo 303 y haces alguna operación intracomunitaría y el modelo 349 de operaciones intracomunitarías. 

Hasta aquí los modelos importantes aunque todavía hay más pero menos habituales y que no se te olvide de presentar ninguno que sino te pondrán una sanción de 200 o 300 euros aunque luego pasa como con trafico y existen reducciones pero estate con ojo.

Aquí tienes un pequeño estudio de cuanto dinero necesita un autónomo para ser mileurista

 

¿Como hacer una factura? Requisitos

Como hacer una factura. Requisitos de la factura. Programas para facturar.

hacer una factura

Como hacer una factura es lo primero que debe saber un autónomo, pues este documento comercial sirve para justificar las operaciones que realizamos como autónomos.

Si vas a empezar a cobrar por tus servicios como trabajador autónomo debes de saber como hacer una factura.

Aquí te resumimos los principales puntos que debes tener en cuenta para facturar.

La factura : El documento preferido por Hacienda para justificar nuestras operaciones.

Para deducir el IVA de tus gastos debes poder justificar tus operaciones y Hacienda para eso solo admite facturas.

En aquellos supuestos en los que el autónomo por ley no tiene obligación de facturar debe hacer una factura si así se lo solicita su cliente. Por eso no es valida la excusa de «Yo no tengo que hacer una factura por …», ademas el IVA deberá de desglosarse si te lo quieres deducir.

Aunque la factura es un documento indispensable en la ley del IVA en el IRPF existen algunos gastos que sin factura también podremos deducirlos.

¿Como hacer una factura?

En el reglamento de facturación tenemos indicado los detalles que debe de tener una factura para considerarse correcta.

Este nos indica que las facturas deberán de contener:

  1. Numero de la factura. Aquí puedes consultar como numerar una factura.
  2. La fecha de expedición. A la hora de fechar una factura es importante tener en cuenta el principio de devengo.
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa.Tanto del que expide la factura como del que la recibe, si la queremos deducir deberemos de asegurarnos que pongan bien nuestros datos.
  4. NIF de quien expide y de quien lo recibe. Si facturamos a o recibimos de un extranjero que no sea comunitario no debemos de extrañarnos de que nuestro proveedor o cliente no tenga NIF (empresas americanas por ejemplo).Asimismo, será obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en los siguientes casos:
    • Si se trata de una entrega intracomunitaria de bienes exenta.
    • Cuando se aplique la inversión del sujeto pasivo.
    • Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto (TAI), y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
    • Cuando el destinatario quiera deducir el IVA de dicha factura.
  5. Domicilio tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de la factura.
  6. Concepto por el que se factura, precio del servicio o producto cuya venta se factura, descuentos incluidos en factura que no estén incluidos en factura como por ejemplo un descuento por pronto pago.
  7. El tipo de IVA aplicable a la operación facturada.
  8. Cuota consignada por separado del IVA devengado. Si el IVA no se desglosa no se puede deducir esa factura a efectos de IVA.
  9. La fecha en la que se hayan realizado las operaciones de no coincidir con la fecha de expedicion, de ahi el especial cuidado que hay que tener con el principio de Devengo.
  10. La indicación de una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. Aquí tendremos que tener en cuenta que en el caso de una operación exenta en España lo que prima es la exención limitada de nuestro ordenamiento interno por encima de cualquier otra cosa como explicábamos cuando hablamos de facturar a clientes extranjeros.
  11. Tratándose de bienes de transportes nuevos la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas, de navegación o vuelo hasta su entrega.
  12. Cuando las facturas sean expedidas por un tercero la mención  «facturación por el destinatario»
  13. En el caso de que se apliquen normas de la inversión sujeto pasivo algo así como «aplique la inversión del sujeto pasivo a esta factura» Puede que el destinatario crea por erro  que esa factura no lleva IVA lo cual es incorrecto.
  14. De aplicarse algún régimen especial como el de agencias de viaje, bienes usados, objeto de arte o antigüedades especial mención al régimen particular que afecta la factura.

Como se puede ver no es necesario consignar la retención aunque si aconsejable ya sea especificando la retención que debe aplicarse o bien indicando al cliente que a dicha factura se le debe aplicar retención.

En determinados casos se puede emitir una factura simplificada no siendo necesario en dicho caso identificar al destinatario de la factura.

Programas y aplicaciones para emitir facturas.

Yo particularmente para emitir facturas uso el programa Gestorsol, llevo años con el gratuito y aunque las facturas que vienen por defecto son muy feas se puede configurar.

La ultima actualización de este programa el otro día me la descargue para un cliente y a mi no me gusta me parece mejor la que yo tengo instalada.

Mis clientes muchos han creado sus propios medios de facturar aunque si me preguntas si conozco alguna aplicación gratuita que te pueda servir para facturar y lo puedas hacer on cloud te podría recomendar Billin.net.

¿Por que usar Billin?

Te voy a dar varias razones de por que recomiendo a mis clientes el uso de Billin

  • Es una aplicación gratuita, tiene también una opción de pago pero la versión gratuita es 100% funcional.
  • Permite estar conectado con tu asesor lo cual es una ventaja ya que el podrá ver todas tus facturas
  • Podrás llevar un control de tus ingresos y tus gastos
  • Ademas te permite  incluir fácilmente suplidos en tus facturas.
  • Y como complemento envía las facturas a tus clientes  e incluso hace por ti las facturas recurrentes si así lo deseas

Os muestro un ejemplo de factura emitida a través de la aplicación de Billin de forma gratuita [gview file=»https://asesoriaonlineajc.com/wp-content/uploads/billin-factura.pdf»]

Quien quiera probar esta herramienta puede probarla pinchando en la imagen.

 

¿Cuando hacer una factura rectificativa?

En ocasiones nos vemos obligado a emitir una factura rectificativa a las cuales haciendo uso de las buenas costumbres la deberías de numerar aplicando una serie de facturación diferente.

Usaremos estas facturas cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes cuando:

  • La factura no cumpla con algunos de los requisitos a los que hace mención el reglamento de facturación.
  • Se hayan producido circunstancias que de lugar a la modificación de la base imponible las cuales vienen enumeradas en el articulo 80 de la ley del IVA.
  • El IVA este mal calculado.

¿En que plazo debe emitirse una factura rectificativa?

Estas facturas deben emitirse tan pronto como el autónomo o empresa se de cuenta de que se ha cometido un error.

En el caso de que se haya emitido como consecuencia de alguna de las circunstancias del articulo 80 tendremos que seguir el procedimiento establecido para la recuperación del IVA.

¿Que datos debe contener una factura rectificativa?

Cuando nos veamos obligados a emitir facturas rectificativas será necesario que en las mismas se indique que se trata de una factura rectificativa y la causa que obliga a su emisión.

En la factura se hará mención de la factura objeto de rectificación y la rectificación efectuada debiendo ademas de consignarse el resto de menciones necesarias para una factura normal.

Facturas proforma ¿Que es?

Una factura proforma no es un documento valido a efectos fiscales, se utiliza con el fin de informar al cliente el coste final de nuestros servicios.

Tiene el mismo valor que un presupuesto pero en ningún caso podrá sustituir a una factura comercial

Factura electrónica. Las solicitadas por los ayuntamientos.

Al hablar de factura electrónica pensamos rápidamente en el sector publico y en las grandes empresas.

Pero estamos seguros que este nuevo año será un año importante para las facturas electrónicas.

Para saber mas sobre la factura electrónica lo mejor es ir al portal facturae

Excepciones a la obligación de facturar

Aunque en la mayoría de las operaciones es obligatorio emitir una factura con el fin de justificar la operación existen algunas excepciones en las que hacer una factura no será necesario.

No sera necesario realizar una factura cuando:

-Se trate de operaciones exentas es decir las contempladas en el articulo 20 de la Ley del IVA, con excepción de las operaciones relacionadas con los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de bienes inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haberse podido deducir el IVA soportado.
– Las realizadas por autónomos en  Régimen especial del Recargo de Equivalencia salvo que realicen entregas de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto.

– Sean realizadas por empresarios o profesionales en módulos aunque si tendrán que facturar si venden algún activo fijo.

– Aquellas otras en las que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

A pesar de lo anterior será obligatorio facturar cuando se lo pida otro empresario o profesional para poder deducirse la factura, se la exija el particular por que la necesite, cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.

– Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales del régimen de la agricultura, ganadería y pesca aunque tendrán que expedir el denominado (“recibo agrícola”), por el reintegro de las compensaciones si, a su vez, han adquirido los bienes o servicios a empresarios o profesionales acogidos al citado Régimen especial.

En todo caso deberá expedirse factura por las entregas de inmuebles.
Las operaciones financieras y de seguros, cualquiera que se la naturaleza del destinatario incluso si éste actúa como empresario o profesional, con la excepción de las operaciones sujetas y no exentas que se localicen en el Territorio de Aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares) o en otro Estado Miembro (EM).

¿Es posible facturar sin ser autónomo?

Facturar sin ser autónomo. Posibilidades y recomendaciones.

facturar sin ser autónomos

 

Facturar sin ser autónomo en España es bastante complicado , ahora bien no deja de ser una duda bastante habitual entre muchos autónomos a la hora iniciar  una actividad económica.

Aunque muchos freelance puedan tener la anterior duda  nosotros, desde nuestra asesoría fiscal te recomendamos  que te hagas autónomo y no intentes hacer  malabarismos.

Aunque entendemos lógicamente que la mejor solución a veces es complicada de tomar, sobre todo si tus ingresos son  bajos pues tener que pagar mes a mes tu cuota como autónomo puede suponer un coste importante

Para poder facturar lo que si tendrás que hacer obligatoriamente será darte de alta en Hacienda a través del Modelo 036 o modelo 037.

El problema del autónomo al iniciar una actividad económica radica mas en la obligación de darte de alta como autónomo en la seguridad social, que si se da de alta en Hacienda.

En Hacienda por lo menos solamente pagaras si tienes beneficios, en cambio la cuota que hay que pagar a la seguridad social por ser  trabajador autónomo en España a día de hoy es  278,88 euros y aunque inicialmente nos podamos acoger a la tarifa plana, para muchos autónomos tener un  coste fijo tan alto  independientemente de los beneficios de su actividad económica, puede suponer un lastre bastante grande.

Como consecuencia de esto muchos futuros emprendedores se preguntan ¿Es necesario ser autónomo para poder realizar una factura?

¿Que opina la seguridad social sobre la obligación de darse de alta como autónomo?

La seguridad social nos dice que deberá de darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos , «aquel  que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo

El termino habitualidad es bastante confuso y por lo tanto queda abierto a interpretación dicho concepto

Hoy bien es conocido por todos aquellos que deciden iniciar o estudiar la forma de realizar actividades económicas la leyenda urbana de que no existe necesidad de darse de alta si no se llega al salario mínimo interprofesionales pero en la actualidad no hay nada escrito.

El tribunal supremo ha expresado su criterio en algunas sentencias que a falta de indicios de habitualidad debe tomarse como criterio el salario mínimo interprofesional.

Pero la inspección de trabajo en ocasiones ha obligado a personas que no llegan a dichos ingresos a darse de alta como autónomos.

Por eso te consejo sobre este tema y te digo que tengas cuidado, pues a día de hoy posiblemente te salga mas a cuenta darte de alta como trabajador autónomo en la seguridad social que andar peleando con ellos.

¿Existe alguna solución para poder facturar sin ser autónomo?

Trabajar sin facturar, es decir en B

Trabajar sin facturar no es la solución,  trabajar en B lo que si va a permitir es  poner precios mas bajos lo cual perjudica a tus competidores  y estos al ver amenazados sus ingresos podrían plantearse denunciarte a la seguridad social

He conocido a autónomos que se han visto obligados a darse de alta por que un inspector los ha pillado y a los que les han obligado a pagar las cuotas atrasadas (con recargo) negandoseles ademas la aplicación de la tarifa plana ¿Crees que merece la pena correr ese riesgo?

Si nuestros clientes son particulares hay menos probabilidades que nos pillen pero siempre estarás corriendo con ese riesgo.

Darse de alta como solo unos meses

Sentido común es lo que debe imperar sobre todo si tomamos esta solución, si vamos a acumular trabajos, cuidado con el valor de las facturas pues  cobrar grandes cantidades de dinero de una tacada no se lo va a creer  nadie y los de la seguridad social son cada vez menos tontos.

Darse de alta solamente en Hacienda.

Hasta hace poco esta podía ser una solución, hoy en día esto no es tan fiable, la comunicación entre Hacienda y la seguridad social cada vez es mejor y esto es normal pues solamente hay que pensar en los avances tecnológicos y que hoy en día la mayoría de los tramites se hacen por internet por ejemplo el DUE Electrónico ( un único documento para darse de alta en Hacienda y en la seguridad social que sirve ademas para otras muchas cosas).

Usar cooperativas y amigos para facturar a través de ellos

Lo he dicho con las cooperativas antes de que empezasen a venir los problemas y no falle pues existen autónomos que utilizando estas formulas ahora se ven con el problema de que la seguridad social les exige dinero, ahora lo vuelvo a repetir con los amigos cuidado no vayas a meterte tu y meter a tu amigo en un problema por utilizar esta formula.

Mientras exista la tarifa plana como podéis ver la mejor forma para poder facturar es darse de alta como trabajador autónomo en la seguridad y posteriormente tramitar el alta en Hacienda para poder emitir las facturas en nuestro propio nombre.

Ademas ahora la cuota de autónomos también se paga por días trabajados.

Por lo que si te andas dando de alta y de baja las tres primeras veces solo pagaras por aquellos días que hayas trabajado.

¿Has decidido darte de alta como autónomo y empezar a facturar?

Antes de precipitarte a tomar cualquier decisión hay alguna que otra cosa que deberias valorar y que si no lo tienes en cuenta podrían costarte dinero.

Compatibilizar el paro y ser autónomo

Durante un plazo no superior a 9 meses podrás seguir cobrando el paro y darte de alta como autónomo.

Esto te permite por una parte no tener que depender a 100% de tus ingresos como autónomo.

Pasado este plazo si no has cesado tu actividad el paro se suspenderá, pero no te preocupes si por un casual dentro del plazo de 5 años decides darte de baja como trabajador autónomo podrás solicitar su reanudación.

Para solicitar la compatibilidad de tu paro con tu trabajo como autónomo dispones de 15 días desde el alta.

En otra ocasión hablaremos con mas detalle sobre esta compatibilidad en concreto.

La tarifa plana

Podrás disfrutar de una cuota reducida de la seguridad social siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Esta tarifa plana en Madrid y en otras comunidades autónomas es ampliable.

Ademas existen otras subvenciones de las que podrás aprovecharte.

Hacienda y los nuevos autónomos

Ademas si estas en los últimos meses del año y llevas mas de un año sin realizar una actividad económica también deberías de tener algunas cosas en consideración antes de tramitar tu alta como autónomo .

Reducción por inicio de actividad económica.

Si realizas una actividad y determinas los rendimientos de tu actividad por el método de estimación directa durante los dos primeros años en los que tus ingresos sean positivos gozaras de una reducción del 20% de tus beneficios.

Por año entendemos ejercicios económicos en los que hayas estado dado de alta. Si te das de alta en Diciembre esta reducción por lo tanto  abarcara únicamente el mes de Diciembre y el ejercicio siguiente. Con lo cual vas a perder 11 meses de poder aplicarte esta reducción.

Deducción autonómica de la comunidad de Madrid

En Madrid si eres menor de 35 años y te das de alta como trabajador autónomo puedes disfrutar de una deducción de mil euros durante el primer año siempre y cuando no te des de baja en Hacienda  antes de un año.

Acuérdate que Hacienda nunca te va a devolver mas de lo que has ingresado y que es lógico pensar que tu IRPF va ser mayor durante un año que durante un mes.

Aunque si ese año tienes rendimientos del trabajo puede que te convenga darte de alta a pesar de lo anterior.

Regalos de navidad ¿Como deducirlos?

Regalos de navidad a clientes y proveedores y las cenas y comidas navideñas

regalos de navidad

Es habitual con la entrada de la Navidad que muchos autónomos y empresas aprovechen los regalos de navidad para tener atenciones con proveedores, comerciales, trabajadores o clientes.

No hay que olvidar que son muchas las personas que han colaborado en el crecimiento del negocio y para muchos es la forma de agradecerlo teniendo un pequeño detalle con estas personas.

Los regalos navideños por lo tanto van a suponer un coste para las empresas, por eso debes de prestar atención a este articulo donde te contare como debemos de actuar para poder deducirnos estos gastos.

Una forma de poder deducirnos los regalos navideños es regalar muestras gratuitas de nuestros productos.

Si tienes un comercio o tu actividad consiste en la elaboración de algún producto una forma de poderte desgravar el coste de los regalos navideños es entregar muestras gratuitas de los productos o bien realizar demostraciones de forma gratis.

¿Que requisitos deben tener las muestras de productos o demostraciones para no devengar IVA?

  • Que las muestras carecen de valor comercial estimable.
  • Que se realicen con el fin de promocionar una actividad o un nuevo producto.
  • Que en el producto aparezca el nombre de la empresa o autónomo.
  • Que el valor no supere los 90,15 euros.

¿No te suenan estas cosas a cuando compras un perfume y te dan un montón de muestras?

¿Que ocurre si los regalos de navidad no cumplen con los requisitos anteriores?

Liberalidades

Entran dentro de las liberalidades aquellos regalos , jamones, objetos comprados por el empresario o autónomo para destinarlos a regalar a clientes, proveedores o trabajadores.

Desde el punto de vista del impuesto del valor añadido no van a ser en ningún caso deducibles las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de estos gastos.

Pero en el Impuesto de sociedades la normativa fiscal no sigue el mismo sentido y permite su deducción como gasto siempre y cuando dichos gastos sean comunes al uso y las costumbres que sean realizados para atender a clientes, proveedores o al personal de la empresa o bien aquellos otros que sirvan para promocionar directa o indirectamente los productos o servicios de la empresa. En todo caso los gastos realizados  en este menester no deberán de superar e 1% de la  cifra de negocios y deberán de estar reflejados en la contabilidad de la empresa.

Cabe decir, que a pesar lo anterior esto esta redactado de una forma poco precisa en la normativa fiscal , y que por tanto será necesaria una adecuada justificación para la inclusión de esta clase de gastos como deducibles.

¿Como tributa la cesta de navidad?

Como bien sabemos todos una cosa es el IVA y otra el impuesto de sociedades y lo que la normativa de un impuesto diga no tiene por que seguir el mismo sentido que lo que dice la normativa de otro impuesto diferente.

Y en el tema de las cestas de navidad no podía ser distinto y de tal forma nos encontramos con:

El articulo 96.5 de la ley del IVA que nos dice que no podrán ser deducibles las cuotas soportadas en bienes o servicios destinados a atenciones de clientes, proveedores o del personal de la empresa con la excepción de las muestras y objetos publicitarios donde no tendrían cabida las cestas navideñas.

Y con la normativa del impuesto de sociedades que nos dice que podra ser objeto de deducción las cestas navideñas si forman parte del uso y la costumbre de la empresa. y con los limites establecidos en la ley.

Cesta de navidad rendimientos en especie para los empleados

En el caso de los empleados, estamos hablando de una retribución en especie por la que tributarán en la declaración de la renta.

Esto significa que los regalos deberían de incluirse en la declaración de la renta y pagar impuestos por ellos

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