Baja de maternidad . ¿Quien puede reclamarla y como
El tribunal supremo ha dado la razón al contribuyente declarando exentas la prestación por baja maternidad percibidas por ñas madres los 16 semanas siguientes al nacimiento de un hijo. Si bien la sentencia habla únicamente de las madres y Hacienda intente aplicar dicha exención en caso de maternidad y no paternidad el fallo de tribunal deja abierta a reclamar también las prestaciones percibidas por los padres independientemente de cual sea el criterio seguido por Hacienda desde este momento.
Hasta ahora hacienda se defendía señalando que las prestaciones recibidas por los padres de la seguridad social no estaban entre las rentas consideradas exentas de acuerdo a la normativa del IRPF.
Ahora con la reciente sentencia del tribunal supremo estas rentas ya no deberán de incluirse en las declaraciones, pero esto no afecta únicamente a las rentas futuras sino que los efectos de la sentencia tendrán carácter retroactivo. Para ello habra que solicitárselo a Hacienda
¿Quien tiene derecho a solicitar la devolución?
Podrán presentar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos todos aquellas madres o padres que hubiesen sido beneficiados de las prestaciones de baja por maternidad. ( Si has iniciado un procedimiento de rectificación de la declaración por este motivo antes de prescribir la renta del 2013 puede que esta tampoco este prescrita)
¿Cual es la cantidad que puedes reclamar?
Para que puedas hacerte una idea de cuanto podrán devolverte tendrás que mirar estos dos efectos sobre tu declaración
EFECTO DIRECTO
El tipo efectivo que grava tu declaración .
Para ello simplemente calcula la cantidad percibida por la baja de maternidad por el tipo aplicable.
Baseliquidable/cuota liquida
EFECTO INDIRECTO
El tipo marginal de tu declaración que es el que grava el ultimo centimo ganado
Al bajar los ingresos el tipo marginal baja por lo tanto también bajara el tipo medio y por lo tanto cuanto mas alto sea tu sueldo mas sera la cantidad a devolver.
La OCU ha cuantificado que la devolución para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros.
¿Como reclamarlo?
El contribuyente deberá de presentar un escrito de rectificación solicitando la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente como consecuencia de haber incluida como renta sujetas dicha prestación en el momento de realizar la declaración de la renta
¿Puedo reclamar la devolución por baja de maternidad si no has hecho la declaración?
Si no has hecho la declaración de la renta por que te salia a pagar la declaración y ahora a partir de la nueva sentencia la declaración te sale a devolver también te podras beneficiar de la exención presentando ahora la declaración .
La sanción por presentar la declaración fuera de plazo sera de 100 euros que podrá verse reducido en un 30% por aceptación de la sanción y en un 25 por pronto pago
PRESENTAR CADA TRIMESTRE LOS MODELOS CORRESPONDIENTES
Presentare cada trimestre los modelos que me corresponden este es el undécimo mandamiento de todo autónomo que no quier tener problemas con Hacienda
Cada 20 de Abril, Julio, octubre y 30 de Enero la mayoría de los autónomos deberán de presentar el Modelo 130 (pagos fraccionados del IRPF) y el Modelo 303 (Liquidación trimestral del IVA).El trimestre de Enero es un poco diferente pero tu quédate con la idea de que tu tienes que cumplir con tus obligaciones fiscales dentro de los 20 dias o 15 dias siguientes a la finalización del trimestre y así nunca tendrás problemas.
No presentar algún modelo estando obligado a ello puede salir caro existiendo diversas sanciones o recargos que te pueden hacer perder el dinero que tanto te cuesta ganar como autónomo
¿Todos los autónomos presentan el Modelo 130 y 303?
La mayor parte, pero ni todas las actividades son iguales ni todos los autónomos tienen las mismas obligaciones.
Aquí es donde entonces te paras a pensar y te preguntas ¿Y que modelos tengo que presentar yo si hago la actividad de …?
EL MODELO 130
El modelo 130 sirve para realizar pagos fraccionados a Hacienda.
Pero ni todos los autónomos realizan pagos fraccionados ni todos los autónomos deberán hacerlo mediante el modelo 130.
El modelo 130 sera solo utilizado por los autónomos en estimación directa normal o simplificada siendo esta ultima modalidad donde estamos englobados la mayoría de nosotros.
¿Quien no tiene obligación de presentar el modelo 130?
Los profesionales siempre y cuando la mayoría de los ingresos provengan de clientes españoles que sean empresas o bien otros autónomos. Mas del 70% de los ingresos deben estar sometidos a retención para no tener obligación de presentar el modelo 130.
Los autónomos que realizan una de las cada vez menos actividades que estén incluidos bajo el régimen de estimación objetiva o módulos. Estos autónomo no están eximidos de realizar pagos fraccionados pero dichos pagos los deben hacer a través del Modelo 131.
EL MODELO 303
Este modelo también de uso bastante común en el mundo de los autónomos como bien habíamos adelantado sirve para liquidar el IVA cada trimestre.
Si sirve para liquidar el IVA y tu realizas una actividad exenta de IVA no es muy difícil averiguar que no tendrás que presentar dicho modelo.
No se debe confundir actividad exenta con operaciones no sujetas.
Son actividades exentas aquellas que no tienen IVA ni en España ni fuera de ella. Estas actividades no dan derecho a deducir el IVA.
Si deben presentar el modelo 303, quien realiza un servicio a un cliente de otro estado miembro o quien realiza una exportación. Estas actividades si otorgan derecho a deducir.
Como excepcional debemos de incluir dentro de las actividades sin derecho a deducir y que no tienen obligación de presentar el modelo 303 los autónomos que funcionan exclusivamente bajo el régimen de equivalencia.
Que no haya que presentar el modelo 303 no significa que no se tengan que presentar ningún modelo cuando por ejemplo se realiza una operación intracomunitaria u otra operación a la que sea aplicable la inversión del sujeto pasivo
¿Que otros modelos se presentan cada trimestre?
Otros modelos de uso bastante común entre los autónomos y que posiblemente tengas que presentar trimestralmente son:
El modelo 349: Modelo que también puede presentarse de forma mensual o anual dependiendo del volumen de operaciones. Mediante el se informa de las operaciones intracomunitarias.
El modelo 309: Se presentara cuando no estés obligado a presentar el modelo 303 y contrates algún servicio intracomunitario o realizes alguna operación a las que le sea de aplicación la inversion del sujeto pasivo.
Modelo 115: Cuando la actividad se ejerce en una oficina , local el autónomo debe realizar retenciones a su arrendador e ingresarlas para que posteriormente este pueda restarlo es su declaración de la renta.
Modelo 111: Al igual que el 115 debe presentarse cuando realizamos retenciones pero en este caso a profesionales o trabajadores. No hay que presentar el modelo 111 cuando no existen retenciones pero si esta marcada la obligación de presentarlo habrá que darlo de baja
Estas son los modelos que deben presentar los autónomos cada trimestre ¿parece sencillo no?. No obstante sino te quieres complicar siempre puedes ponerte en contacto con nosotros y que por un módico precio realicemos este trabajo en tu nombre
Has encontrado un proyecto, o bien tienes la necesidad de poner en marcha tu idea de negocio pero no te atreves a darte de alta como autónomo.
Sea cual sea la razón que te lleve a delegar dicho alta como autónomo en una tercera persona, no significa que no debas conocer los pasos que deben seguirse.
Para ello en AJC asesor fiscal te hacemos una breve explicación de los pasos que deben seguirse para tramitar el alta como autónomo
¿Que es un autónomo?
Un autónomo es aquel que realiza una actividad económica por cuenta propia ya sea a través de su propia persona o a de una sociedad en cuyo caso hablamos de un autónomo societario de autónomos societarios. en la entrada de este blog nos vamos a centrar en el primer grupo.
Es decir nos vamos a centrar en la persona que realiza una actividad económica y que en su declaración de la renta va tener que incluir dichos rendimientos como rendimientos de actividades económicas
Desde un punto de vista fiscal un autónomo es: » Un contribuyente de la renta es decir una persona física que ordena por su propia cuenta medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.»
La legislación de la seguridad social te dice que deberás darte de alta en el regimén de autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar.
Y del párrafo anterior surge el famoso debate de si es obligatorio o no darse de alta en la seguridad social, hay una leyenda urbana que dice que sino se supera el S.M.I (salario mínimo profesionalmente) no hace falta dicho alta.
Pero a pesar de lo anterior en la realidad todo depende de lo que el inspector de trabajo considero o no como habitual, por eso mi consejo de darse de alta salvo que se trate de algo cuya no habitualidad quede demostrada por si sola.
¿Como me doy de alta como autónomo entonces?
Creo que a día de hoy sobre todo con el cambio normativo producido en el ejercicio 2018 la forma mas sencilla es a través de un punto PAE publico o privado como por ejemplo «AJC Asesor fiscal»
Hasta el año 2018 lo normal para todo autónomo que pretendía darse de alta era hacer primero el alta en Hacienda y posteriormente cursas el alta en la seguridad social.
La idea de quien hace las leyes y el especial interés de cambiarlo todo ahora lo primero que debe hacerse es darse de alta en la seguridad social.
El alta como autónomo en la seguridad social podrá realizarse dentro de los 60 días anteriores al alta de la actividad en Hacienda.
La forma de hacerlo es rellenando el modelo TA 521
PASO 2: ALTA EN HACIENDA
Una vez que hemos realizado el alta en la seguridad social todavía nos falta otro alta mas sin el cual no podremos facturar.
En efecto sin formar parte del censo de empresarios, profesionales y retenedores no podemos facturar y para poder formar parte de dicho censo sera necesario presentar un Modelo 037 (Es el mas sencillo y salvo que queramos darnos de alta en el ROI para lo cual si vamos a tener que presentar el Modelo 036 creo que es la mejor opción)
¿Que ocurre si no realizamos correctamente el alta o nos comemos algún plazo?
En el pero de los casos:
Tendrás que pagar un recargo del 20% sobre la cuota de autónomos normal si el alta en Hacienda es de mes distinto al alta en la seguridad social.
Se pierde el derecho a la bonificación cuando el emprendedor no esta al corriente de las obligaciones de la seguridad social.
Estas son dos cuestiones que habrá que tener en cuenta junto con la perdida del derecho a la bonificación de la tarifa plana en el momento en el que nos damos de baja. (Antiguamente esto tampoco era así el tiempo corría y si te dabas de alta dentro de los meses de la tarifa plana pagabas la cuota del mes que te tocaría desde dicho alta)
La mejor solución realizar el alta a través de un Punto PAE sin necesidad de tanta cita previa, tanto papeleo y el mismo día a través de un único documento al que conocemos como DUE (Documento único electrónico)
Hacienda nos explica como declarar nuestras ventas por internet- Dropshipping
Llevaba meses con las ganas de poder escribir algo así, un texto normativo que por fin nos simplificase a muchos nuestra labor a la hora de poder declarar las ganancias obtenidas de nuestros comercios electrónico.
Y es que esto es como el dicho “Quien tiene un buen asesor fiscal tiene un tesoro” y en una actividad como la del dropshipping contar con un buen asesoramiento fiscal es primordial y que exista normativa reguladora, aunque sea a base de consultas vinculantes para nosotros los asesores fiscales es un plus de seguridad al poder gestionar las cuentas de nuestros clientes.
De acuerdo con lo anterior y base de tocar las narices a los de Hacienda por fin contamos con la consulta vinculante V0870-18.
Esta consulta nos explica claramente como debemos de cumplir con hacienda por los ingresos que obtengamos a través del comercio electrónico si nuestro proveedor se encuentra situado fuera de España y es este quien envía directamente los productos a nuestro cliente.
Conclusiones a sacar de la misma:
Cuando utilizamos la técnica de dropshipping en nuestro comercio electrónico estamos realizando una compraventa, por lo tanto, no actuamos como intermediarios estamos actuando como vendedores.
Tanto la compra realizada a nuestro proveedor como la venta realizada a nuestro cliente final se situará allí donde se encuentre situado el proveedor.
Nuestro cliente es quien esta importando el producto por lo tanto nosotros no tenemos que pagar IVA ni recargo alguno ni tampoco presentar el modelo 303 pues estamos en recargo de equivalencia y no estamos realizando ninguna operación por la cual debamos declararlo
El IVA soportado en nuestros gastos no es deducible.
Si además realizamos otra actividad a parte del dropshipping como sucede en mi caso será necesario aplicar un porcentaje para determinar el IVA deducible en los gastos comunes de ambas actividades.
Os pego la consulta vinculante original con el fin de que la podáis utilizar si fuera necesario en caso de inspección
Bitcoin, Ethereum, Litecoin criptomonedas o monedas del futuro como afectan a nuestra declaracion
Todo el mundo habla de bitcoins y de las criptomonedas si todavía estas despistado y no sabes que son aquí te podrás hacer una pequeña idea pero señalarte que sobretodo esta entrada esta orientada a los aspectos fiscales que afectan a las mismas.
¿Que es una criptomoneda?
Las criptomonedas a grandes rasgos las podemos definir como medios de pago que sirven al igual que otra moneda ya sean euros , dolares para realizar compras por Internet o contratar servicios siempre que la parte que ofrece el producto o presta el bien las admita.
Como cualquier moneda tiene una valoración en el mercado que nos dice cuanto cuesta la moneda en una fecha determinada , por lo tanto si estas acostumbrado a operar con divisas no tiene nada de raro.
¿Hay que pagar IVA cuando compras un bitcoin u otra criptomoneda?
El artículo 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 hace mención a que estarán exentos de IVA las siguientes operaciones
Dicho artículo ha sido objeto de transposición por el artículo 20.Uno.18º letras h) y i) de la Ley 37/1992 que disponen la siguiente exención:
“h) Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.
(…)
i) La transmisión de los efectos y órdenes de pago a que se refiere la letra anterior, incluso la transmisión de efectos descontados.
(…).”
Ni la Directiva ni la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido definen el concepto de «otros efectos comerciales» u «otras órdenes de pagos».
La Abogada General en el asunto C-461/12, Granton Advertising, estimó que la expresión «otros efectos comerciales» únicamente puede comprender aquellos derechos que, sin ser un crédito o un cheque, confieran un derecho a una determinada cantidad de dinero. Para concluir que tal “punto de vista también es acorde con la finalidad que yo atribuyo a la exención de las operaciones relativas a efectos comerciales. A mi juicio, se persigue tratar, a los efectos del IVA, a aquellos derechos que en el tráfico son considerados similares al dinero, como la propia entrega de dinero.”.
El propio Tribunal de Justicia en las conclusiones de dicho asunto estimó que la exención prevista en el artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva (actual artículo 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE) se refiere a medios de pago como los cheques y que por su propio funcionamiento debe implicar una transferencia de dinero.
En definitiva, si las entregas de dinero a título de contraprestación no están gravadas por el Impuesto, el objetivo de esta disposición es la exención de todas aquellas operaciones que impliquen el movimiento o transferencia de dinero, ya sea directamente a través de transferencias o bien a través de diversos instrumentos como los cheques, libranzas pagarés u otros que supongan una orden de pago.
Por tanto, de la sentencia Granton Advertising se puede concluir que el concepto de «otros efectos comerciales» del artículo 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE está íntimamente ligado a instrumentos de pago que permiten la transferencia de dinero y que como tales operaciones financieras deben quedar exentas del Impuesto.
Las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto «otros efectos comerciales» por lo que su transmisión debe quedar sujeta y exenta del Impuesto.
¿Como afecta la compra venta de bitcoins u otras criptomonedas a mi declaración ?
Como queda claro de lo anterior poco difieren las criptomonedas en términos fiscales a las monedas nacionales emitidas por los gobiernos con lo cual al tener estas igualmente un valor de mercado producirán alteraciones patrimoniales en el momento de su compra y ventas.
El contribuyente que adquiere monedas o criptomonedas con fines especulativos lo que busca es conseguir una ganancia aunque también puede producirse el caso de que el valor de la moneda baje y entonces se pierde dinero esta ganancia o perdida se pondrá de manifiesto en el momento de la venta de la moneda o criptomoneda por lo que habrá que tener en cuenta la variación que se produce entre el valor de compra y de venta ya que va a provocar una ganancia o perdida patrimonial.
De acuerdo a la Consulta Vinculante D.G.T. de 2 de septiembre de 2010:
Siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional, generan una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, el cual establece que «son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos». Se considerará como tipo de cambio el vigente en el momento de la transmisión o reembolso.
Según el artículo 14.1 c) de la LIRPF, «las ganancias o pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial». Ahora bien, lo señalado anteriormente sólo procederá si la conversión de la divisa es a euros. En caso contrario, es decir, cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 e) de la LIRPF, según el cual «las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo». Por tanto, suponiendo que las operaciones realizadas por el consultante no han sido desarrolladas en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera (libra esterlina) a nacional (euros) habrán generado una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión (valor cuando se deshizo la operación al cambiar las libras esterlinas a euros) y el de adquisición de las divisas, siendo imputable dicha diferencia al período impositivo en que se produjo tal conversión de las divisas a euros.
Cuando exista un cambio de criptomoneda se podran producirs alteraciones patrimoniales por lo que habra que observar la variacion de la cotizacion producida hasta ese momento
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La clausula suelo un quebradero mas para el contribuyente a la hora de hacer la declaración
El año 2016 o el año 2017 sera un año clave para aquellos que hayan obtenido la devolución del dinero procedente de la clausula suelo injustamente impuesta por las entidades financieras.
¿Qué consecuencias fiscales tiene la devolución de la clausula suelo en la renta del contribuyente?
Hacienda lo ha dejado claro la devolución de la clausula suelo no sera un ingreso a incluir en la declaración de la renta ahora bien que no suponga un ingreso no significa que como cualquier otra cantidad que se reciba Hacienda no vaya a estar atento para meter mano y aumentar las arcas del estado a consta de unos pocos.
La determinación de la forma en la que haya de incluirse dichas cantidades obtenidas como consecuencia de la devolución de la clausula suelo dependerá de en que concepto hubiesen sido incluidas en las declaraciones anteriores por el contribuyente.
Podemos diferenciar dos hechos diferentes que pueden obligar al contribuyente a tener que regularizar sus rentas:
Los intereses indebidamente cobrados procedentes de la devolución de la clausula suelo fueron incluidos en la base de la deducción por inversión vivienda habitual.
En dicho caso el contribuyente se habrá aplicado una deducción por una cantidad que le ha sido devuelta por lo que no seria justo que se hubiese aplicado una deducción por dichas cantidades, habrá que devolver dichas cantidades para ello le daremos el mismo tratamiento que a otras deducciones que se pierdan el derecho de deducción con la diferencia de que no habrá intereses de demora.
Esta medida no debe afectar a aquellos contribuyentes que hubieran superado el limite de base de deducción y entendemos que tampoco a aquellos cuya renta hubiese salido al misma cantidad a devolver o pagar independientemente de que se haya incluido o no la deducción aunque esto ultimo seria cuestión de análisis
Las cantidades abonadas habían sido incluidas como gasto deducible
Hecho que sucede por ejemplo en los arrendamientos de inmuebles donde el contribuyente puede incluir como gasto deducible los intereses abonados por la adquisición del propio inmueble, en dicho caso existirá obligación de presentar una declaración complementaria minorando los gastos deducibles en dichos importes. Solo habra que regularizar aquellas declaraciones que no hayan prescrito.
¿Deberá el contribuyente regularizar aquellas cantidades que hayan sido destinadas a amortizar parte del préstamo?
Si el contribuyente con derecho a aplicar la deducción por inversión de vivienda habitual hubiese optado por amortizar parte del préstamo deberá tener en cuenta que las cantidades pagadas anteriormente no pueden dar derecho a aplicarse nuevamente la deducción por inversión de la vivienda por lo que la base de deducción estará formada unicamente por los recibos del préstamo hipotecario u otras cantidades distintas que se hubiesen pagado relativas a la adquisición de la vivienda
¿Como tributan las costas procesales y los intereses indemniza torios pagados conjuntamente con la clausula suelo?
Intereses indemnizatorios
Dichos intereses no pueden tener la consideración de rendimientos del capital mobiliario y deben calificarse como ganancia patrimonial que se incluirá en la la base imponible del ahorro , pues se trata de intereses indemnizatorios que tratan de resarcir al contribuyente del perjuicio causado
Costas procesales
Las costas procesales forman parte de la base imponible general sin que puedan descontarse los gastos de defensa jurídica pagados pues esta ganancia patrimonial no deriva de una transmisión
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