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¿El usufructo y la nuda propiedad en el IRPF?

usufructoLa nuda propiedad y el usufructo son dos conceptos que deberías de conocer si vas a realizar la declaración de la renta y debes incluir en la misma un inmueble que procede de una herencia.

Estos es importante por que a veces el usufructo y la nuda propiedad pueden no estar en manos de un mismo contribuyente

¿Qué es el usufructo?

El usufructo es el derecho que tiene una persona a poder usar y disfrutar de una vivienda, mientras que la nuda propiedad puede pertenecer a la misma persona o a otra persona diferente.

Cuando el usufructo y la nuda propiedad pertenecen a la misma persona entonces se habla de que esa persona tiene la plena propiedad.

En los casos que el usufructo y la nuda propiedad se encuentran segregados en varias personas el usufructuario tiene derecho a obtener ingresos del alquiler o a usar dicho bien pero no tiene la posibilidad de enajenar el bien ya que dicha posibilidad corresponde únicamente al nudo propietario.

Los usufructos pueden ser temporales o vitalicios, la mayoría de las veces el usufructo tiene carácter de vitalicio y suele venir originado por la transmisión de una propiedad normalmente la vivienda de unos padres que tras el fallecimiento de uno de ellos el usufructo pasa a los hijos mientras que la nuda propiedad se traspasa al cónyuge supérsite..

¿Qué es la nuda propiedad?

Se habla de nuda propiedad cuando una persona tiene la propiedad sobre una cosa pero sin tener derecho al uso y disfrute sobre la misma, hasta hace poco la nuda propiedad y el usufructo lo normal se producía por el fallecimiento de un cónyuge.

En los últimos tiempos cada vez es mas habitual sobre todo en personas mayores sin hijos  sacar a la venta la nuda propiedad de una vivienda de tal forma que el comprador adquiere el usufructo.

El usufructo, la nuda propiedad y los impuestos.

Los impuestos pueden gravar el usufructo tanto en el momento de la adquisición como durante el usufructo o cuándo estos son transmitidos los bienes sobre los que existe un usufructo.

¿Qué impuestos se pagan en la adquisición de la nuda propiedad?

Cuando una persona tiene la nuda propiedad de un bien de forma segregada o de forma conjunta al usufructo tiene la posibilidad de pode transmitir el usufructo.

Dependiendo de si la adquisición se produce mediante herencia, donación o transmisión el impuesto que se deberá de pagar es:

  • Si el usufructo ha sido adquirido por compra, el impuesto es el impuesto de compra.
  • Si el usufructo ha sido adquirido por herencia o donación, el impuesto es el impuesto de herencia / donación.

¿Cómo hacer mi renta si soy usufructuario ?

El usufructuario tiene derecho a disfrutar o arrendarlo que nunca podrá hacer es transmitirlo.

Por lo que cuando el usufructuario deberá de tener en cuenta las siguientes circunstancias:

  • LA VIVIENDA EN USUFRUCTO  CONSTITUYE LA VIVIENDA HABITUAL DEL USUFRUCTUARIO

En este caso el usufructo no va a tener incidencia en la renta ni del usufructuario ni del nudo propietario, ya que el usufructuario que es quien la debería de declarar la usa como vivienda habitual.

  • LA VIVIENDA EN USUFRUCTO SE ENCUENTRA VACÍA.

En el supuesto de que la vivienda en usufructo estuviese vacía entonces existirá una imputación de renta en la renta del usufructuario

  • LA VIVIENDA EN USUFRUCTO SE ENCUENTRA ARRENDADA

Es el usufructuario quien debe de declarar el alquiler pues este al que le pertenecen los frutos.

¿Qué ocurre cuando el bien sobre la que existe un usufructo es transmitido?

Si se produce la venta de un bien sobre la que tenemos el usufructo tendremos que tener en cuenta la variación que haya podido producirse en esta desde el momento de la adquisición hasta la transmisión del mismo puesto que se produce una alteración patrimonial y por lo tanto es gravado en renta en concepto de ganancia patrimonial.

Es muy importante tener en cuenta que a efectos de calcular la ganancia patrimonial la fecha de adquisición del bien será la del momento del fallecimiento de la persona del cual heredamos el bien en usufructo o en caso de tratarse de un usufructo adquirido mediante transmisión el del momento de la adquisición del bien.

Si en el momento en el que queremos transmitir un bien que ha sido heredado de nuestros padres y los dos estuvieran fallecidos nos encontraríamos con dos fechas de adquisición en ese inmueble que seria la de la fecha de los fallecimientos.

Ejemplo de calculo de usufructo en la transmisión de un inmueble

Maria y Pedro han adquirido via mortis causa la nuda propiedad del 50% del piso de sus padres como consecuencia de la muerte de su padre, por lo que el piso que tenia su padre con su madre el usufructo les pasa a ellos mientras que el usufructo de dicha parte le va a pertenecer a su madre.

Como en ese momento la madre tiene 40 años y el piso se valora en 100.000 euros habrá calcular el valor del usufructo y de la nuda propiedad.

El valor del usufructo podrá oscilar entre el 10 y 70 % , para poder sacar el porcentaje deberemos de utilizar la formula siguiente:

Valor del usufructo= 89 – Edad contribuyente

En este calculo habrá que tener en cuenta las siguientes reglas:

  • Si el usufructuario es menor de 20 años el valor del usufructo será del 70%.
  • En el supuesto de que el usufructuario fuese mayor de 79 años el usufructo será el 10%

Como la madre en el supuesto planteado tiene 40 años el usufructo será de  89-40= 49%

Una vez calculamos el usufructo la nuda propiedad la podremos obtener por diferencia

En este supuesto 100- 49= 51%

Si tenemos en cuenta que lo que se transmite es la mitad de un piso valorado en 100000 euros es decir 50000 euros

El valor del haber hereditario de Pedro es de 25500 euros mientras que el valor hereditario de María es de 24500 euros

Si el piso se transmite en el año 2016 cuando María  ha cumplido la edad de 76 años tendremos que tener en cuenta que el valor del usufructo tomado en porcentaje a habra disminuido pues en ese momento el usufructo de Maria valdrá un 13% menos  mientras que la nuda propiedad de Pedro habrá aumentado en concreto el importe sera el 87%.

Si el piso anterior es transmitido en 150000 euros ( sin tener en cuenta la DT9) la ganancia patrimonial obtenida sera

Para Maria

Valor de compra

50000 euros de la parte que ostenta la nuda propiedad y el usufructo

24500 de la parte adquirida en el momento del fallecimiento de José

Valor de Venta

75000 correspondientes a la primera adquisición

9750 correspondientes a la parte sobre la que ostenta el usfructo

Ganancia patrimonial Obtenida =10250 euros sobre la que no tendría que tributar pues proceden de la parte sobre la que ostenta la plena propiedad siempre y cuando constituya su vivienda habitual o invierta dicha cantidad en renta vitalicia

Para Pedro

Valor de Adquisición

25500 euros pertenecientes a la nuda propiedad adquirida al fallecimiento de su padre

Valor de enajenación o transmisión

El valor de la parte transmitida por pedro es decir la nuda propiedad en el momento de la transmisión supone el 87% del valor de transmisión por lo tanto asciende a 65250

La ganancia patrimonial seria de 65250- 25500= 39750 euros

 

 

 

 

 

¿Como declarar la ganancia obtenida por la venta de una vivienda?

Como incluir en nuestra declaracion de la renta la ganancia patrimonial obtendia por la venta de una vivienda

ganancia patrimonial

La venta de una vivienda produce una alteracion patrimonial, ya que de la misma se desprende un aumento del patrimonio en este caso estaremos ante una ganancia patrimonial o bien se ha producdo una disminucion del patrimonio en cuyo caso estaremos ante una perdida patrimonial de una forma u otra posiblemente sea necesario que incluyas la misma en tu declaración de la renta.

A la hora de conocer cual es el valor por el que debes de tributar existen dos conceptos que sera necesario que tengas claros con el fin de evitar futuras comprobaciones.

1. El Valor de transmisión

El valor de transmisión será el valor de venta del bien de dicho valor podrá restarse la plusvalía pagada por el incremento del valor del terreno siempre y cuando sea pagada por el transmitente también podrán restarse entre otros los gastos de profesionales que hayan intervenido en la venta.

Ojo No será deducible los gastos de cancelación de la hipoteca pues se trata de gastos ligados a la financiación de la adquisición y no a la transmisión.

2. Valor de adquisición

Adquisiciones Onerosas

Cuando el inmueble sea adquirido mediante una transmisión lucrativa el precio de compra estará formado por el precio pagado en concepto de precio de compra junto con los impuestos inherentes a la adquisición del mismo como IVA o ITP.

Adquisiciones Lucrativas

En el caso de inmuebles procedentes de herencias deberá de atenderse al momento de la donación o en el caso de herencias al fallecimiento del causante valorándose el inmueble de acuerdo a las reglas del impuesto de sucesiones y donaciones.

Se deberá de prestar especial atención a las mejoras efectuadas en el piso, así como si el inmueble ha sido arrendado en algún momento al deterioro sufrido por ese durante el arrendamiento incluido en la declaración de la renta en concepto de amortización.

Exención de ganancia patrimonial por venta vivienda habitual personas mayores de 65 años

Estará exenta la ganancia o pérdida patrimonial procedente de la venta de un inmueble por una persona mayor de 65 años cuando esta constituya su vivienda habitual.

Para que sea aplicable dicha exención es requisito necesario que exista plena propiedad de la parte transmitida en caso de que sobre una parte de la vivienda solo se posea el usufructo o la nuda propiedad dicha variación patrimonial no estaría exenta.

Igualmente gozaran de exención aquellos contribuyentes mayores de 65 años  que habiendo enajenado un inmueble distinto del de la vivienda habitual reinviertan el importe obtenido en rentas vitalicias de acuerdo a lo establecido en la normativa tributaria

Exención de ganancia patrimonial por la venta de vivienda habitual por reinversión en otra vivienda Habitual

Estarán exentas las ventas de inmuebles que haya constituido la vivienda habitual del contribuyente (para ello debe ser habitada por un periodo mínimo de tres años por el contribuyente). El plazo para reinvertir será de dos años que podrán ser anteriores o posteriores a la fecha de la enajenación siendo necesario que la casa en la que se reinvierta vaya a constituir igualmente la vivienda habitual del contribuyente.

En cuanto a la cantidad necesaria para que la ganancia patrimonial se encuentre totalmente exenta vendrá determinada por la diferencia entre el precio de transmisión y el valor de la hipoteca pendiente existiendo únicamente una exención del tipo parcial cuando la cantidad invertida sea inferior a dicha diferencia.

En el caso de aquellos contribuyentes que hayan optado por acogerse a la exención por reinversión de la vivienda habitual  y pierdan por incumplirse los plazos de reinversión el derecho a aplicarse dicha exención estarán obligados a realizar una declaración complementaria correspondiente al ejercicio económico en el que se debería de haber tributado por ella siendo el plazo para su presentación el comprendido entre el momento en el que se produce el incumplimiento y el final del plazo de presentación de declaraciones por el impuesto correspondiente al período impositivo en el que se incumplan las condiciones.

Mucho cuidado con la deducción por adquisición de vivienda habitual

Aquellos contribuyentes que transmitan una vivienda de la que se venían aplicando la deducción por adquisición habitual con motivo de haberse adquirido la misma con fecha anterior al 01 de enero del año 2013 y por lo tanto ser aplicable el régimen transitorio de la vivienda tendrán que tener en cuenta que únicamente podrán deducirse las cantidades pagadas por dicha vivienda con fecha anterior a la firma de venta.

¿Y si tus clientes no te ingresan tus retenciones?

Aunque el cliente no ingrese tus retenciones también restan

Llegados a esta fecha no son pocos los profesionales que al descargar sus datos fiscales se encuentran con una gran sorpresa , aquel cliente al que le has hecho cierto trabajo resulta que no te ha ingresado las retenciones incumpliendo con su parte.

No me gusta tener que retener en las facturas pero no deja de ser cierto que este mecanismo es vital para Hacienda con el fin de controlarnos el problema resulta cuando si bien tu has soportado una retención practicada por tu cliente de acuerdo a lo establecido en la normativa tributaria al descargar los datos fiscales para hacer la declaración esta no se encuentra entre las reflejadas.

Es cuando nos entra la duda de si incluir o no dicha retención en la declaración de la renta ¿Pero por que íbamos a  dejar de incluirlas si nosotros hemos hecho nuestra parte?

Pues esto debe ser examinado con detalle y lo primero a lo que debes de saber dar respuesta es a la siguiente pregunta ¿tienes algún medio mediante el cual puedas probar a Hacienda que ese dinero se ha recibido? En caso afirmativo el que tiene el problema no eres tu ya que Hacienda le exigirá a tu cliente el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. (Consejo aunque puedes hacer lo que te voy a contar a continuación yo recomiendo encarecidamente cuando pase esto hablar primero con el cliente, con el fin de que por las buenas pueda solucionar el problema)

Si el paso anterior no ha funcionado es cuando debes de cubrirte las espaldas y evitar una futura comprobación en relación a las retenciones comprobadas. En este sentido una buena practica seria realizar un escrito a Hacienda indicándole que existen discrepancias entre los datos declarados y los datos que obran en su poder e indicándole que las facturas X1, x2 …han sido pagadas por el banco preferiblemente o por cualquier otro medio capaz de dejar constancia de las mismas y aportando las facturas y los justificantes de pago, aportada la anterior declaración la posible comprobación se realizara al cliente el cual tendrá que dar explicaciones  que de poco servirán posiblemente pues Hacienda ya cuenta con la documentación que le has aportado

¿Puede tu cliente subsanar la situación fácilmente?

Solucionar dicho problema no supone para el cliente una tarea demasiado tediosa sobre todo cuando se cuenta con un asesor fiscal capacitado ya que se podrá presentar una declaración complementaria que aunque tenga su respectivo recargo este no supondrá un gran agujero para su bolsillo el mayor de los problemas posiblemente radique en la forma de subsanar el modelo 190 pero este modelo se encuentra entre aquellos que son posibles modificar sin al necesidad de tener que presentar una nueva declaración por lo que no supondrá sanción siempre y cuando se obre correctamente

 

 

 

Esto no lleva IVA. ¿Esta sujeto, exento o no sujeto?

No lleva IVA la factura ¿Operación exenta u operación no sujeta?

El IVA ese impuesto tan presente en la vida de empresarios y profesionales que en ocasiones nos da dolores de cabeza y al que Hacienda no cansa de perseguir.

¿Pero que es el IVA?

El IVA es un impuesto indirecto el mas importante de los de esta clase de nuestro país que grava el valor añadido creado en cada fase del proceso productivo por eso definimos el IVA como un impuesto plurifasico  cuya finalidad final es repercutir el impuesto al consumidor final del bien o servicio, con el fin de conseguir dicho propósito la ley del IVA permite a los empresarios y profesionales deducirse el IVA soportado para la realización de su  actividad por eso en ocasiones puede que hayamos oído hablar de la neutralidad del IVA.

Pero no todas las actividades u operaciones que se realizan llevan IVA existe operaciones cuyo justificante «la factura » no llevaran IVA es aquí cuando se hace indispensable saber diferenciar entre los conceptos sujeto, no sujeto y exento.

¿Cuando una operación estará sujeta?

Una operación esta sujeta a IVA y por lo tanto diremos que se ha producido el hecho imponible que origina el devengo del Impuesto cuando dicha operación sea realizada por un empresario o profesional y a su vez esta tenga lugar en el territorio de aplicación del IVA  entendiendo como tal el territorio peninsular las islas adyacentes excluidas Canarias, Ceuta y Melilla que tendrán al consideración de territorios terceros y el mar territorial hasta 12 millas náuticas.

Todo lo que no cumpla los requisitos anteriores sera una operación no sujeta a IVA por lo tanto no va a estar sujeta a IVA las operaciones que no se realizan en España por no entenderse realizadas en territorio de aplicación del impuesto. las operaciones realizadas por personas distintas de las mencionadas anteriormente pues estarán sujetas a otros impuestos como por ejemplo el ITP….

¿Que ocurre cuando realizamos un servicio y debemos de facturar por el mismo sin IVA?

Aquí pueden ocurrir dos cosas estamos hablando de una operación no sujeta o bien de una operación exenta es indispensable tener claro estos dos conceptos si queremos cumplir de la forma menos gravosa y mas correcta con las obligaciones del Impuesto.

No sujeto: No se produce el hecho imponible

Exento: Se produce el hecho imponible pero existe una norma legal que provoca que nos e produzca el gravamen de la misma.

No están sujetas entre otras :

  • La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
  • Muestras, objetos publicitarios y servicios de demostración.
  • Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, ordinarias o especiales.

Por ejemplo, el socio que realizando una actividad profesional colegiada factura a su sociedad profesional.

  • Los Servicios prestados por los socios de trabajo a las cooperativas 
  • los autoconsumos de bienes  y  servicios, cuando el sujeto pasivo no hubiese tenido atribuido el derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado o satisfecho en la adquisición o importación de tales bienes o servicios o de sus elementos componentes.
  • Las operaciones realizadas por los servicios públicos en el ejercicio de sus funciones salvo en aquellos casos en los que sean considerados empresarios o profesionales
  • Las concesiones y autorizaciones administrativas con excepciones
  • Prestaciones de servicios obligatorias y gratuitas por ejemplo las prestadas por abogados en turno de oficio
  • Las realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamientode las aguas.
  • Las entregas de dinero cuando constituyan el pago o contraprestaciónde una operación determinada no confundir con los anticipos.

A veces son las reglas de localización del Impuesto las que sitúan la operación realizada fuera del territorio de aplicación del IVA como sucede con los servicios intracomunitarios

No están exentas entre otras:

  • Los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
  • Los servicios de profesionales médicos o sanitarios.
  • Las entregas de sangre plasma y otros.
  • Los  servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales.
  • El transporte de enfermos o heridos.
  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios por la Seguridad Social
  • Los servicios de asistencia social.
  • Las cesiones de personal realizadas por entidades religiosas.
  • Los servicios prestados por Instituciones benéficas, colegios profesionales y otros.
  • Los servicios de educación cuando estén dentro de un plan de estudios
  • Los servicios educativos y culturales prestados por entidades de derecho publico o establecimientos culturales de carácter social
  • La cesión de derechos de autor.
  • Los servicios de intermediación financiera y los seguros.
  • Los servicios prestados por arrendadores de viviendas cuando esta se destine exclusivamente a cubrir la necesidad de vivienda.

Para que un empresario o profesional pueda tener derecho a deducir el IVA soportado este sera necesario que se haya originado en algunas de las siguientes operaciones:

  • En entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • En prestaciones de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible de las importaciones de bienes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de esta Ley.
  • En Exportaciones
  • En entregas intracomunitarias exentas.
  • En la realización servicios prestados por agencias de viajes que estén exentos del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 143 de esta Ley.
  • Las operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto que hubieran originado el derecho a deducción de haberse realizado en el territorio de aplicación de este.
  • Las operaciones de seguro, reaseguro, capitalización y servicios relativos a las mismas, así como las bancarias o financieras, que estarían exentas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicación del impuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 16.º y 18.º de esta Ley, siempre que el destinatario de tales prestaciones esté establecido fuera de la Comunidad o que las citadas operaciones estén directamente relacionadas con exportaciones fuera de la Comunidad y se efectúen a partir del momento en que los bienes se expidan con tal destino, cualquiera que sea el momento en que dichas operaciones se hubiesen concertado.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales se considerarán no establecidas en la Comunidad cuando no esté situado en dicho territorio ningún lugar de residencia habitual o secundaria, ni el centro de sus intereses económicos, ni presten con habitualidad en el mencionado territorio servicios en régimen de dependencia derivados de relaciones laborales o administrativas.

¿Que sucede cuando un mismo empresario realiza conjuntamente operaciones con derecho a deducción y operaciones sin derecho a deducción?

Cuando los empresarios y profesionales realizan por lo tanto operaciones con exención limitada o bien realizan conjuntamente operaciones sujetas o con exención plena (intracomunitarias y exportaciones) conjunto con otras operaciones a las que le son aplicable exenciones limitadas la ley del IVA limita el derecho a deducir el IVA soportado pudiéndonos encontrar en este caso con dos tipos de situaciones.

Situación 1. El empresario o profesional realiza unicamente operaciones a las que le es aplicable alguna exención limitada.

En dicho caso posiblemente no tenga ninguna obligación en relaciona al IVA salvo que realice operaciones intracomunitarias habiendo solicitado previamente el NIF IVA o bien realice alguna operación a la que le es aplicable algún supuesto de inversión del sujeto pasivo. Los comerciantes minoristas a las que le es aplicable el recargo de equivalencia  entrarían dentro de este apartado aun cuando repercuten IVA en sus entregas. En estos casos en aquellas operaciones en las que el empresario deba autorepercutirse el IVA tendrá la obligación de presentar el modelo 309.

Situación 2. El empresario realiza conjuntamente operaciones sujetas y no exentas con otras exentas o bien operaciones a las que le es aplicable una exención plena y una exención limitada.

Al realizar conjuntamente tanto en un caso como en otro operaciones con derecho a deducción y operaciones sin derecho a deducción el empresario o profesional podrá deducirse las cuotas del IVA en el porcentaje que resulte del  cociente entre las operaciones con derecho a deducción y el total de operaciones realizadas no incluyendose en este calculo las cuotas de IVA, las entregas y exportaciones de bienes de inversión ni las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan la actividad principal del sujeto pasivo

¡¡¡Ojo obra del local sin IVA visible!!!

¿Obra del local sin IVA? El IVA invisible de las obras y rehabilitaciones

 

¿Has recibido una factura sin IVA por la obra realizada en tu local?

Si es así no debes preocuparte aunque te parezca  extraño, el constructor no se ha vuelto loco.

La factura por la obra del local sin IVA se debe a un cambio normativo en la ley del IVA producido el 31 de Octubre del año 2012 y que permite  a empresas constructoras, de rehabilitación de Inmuebles o de urbanización de terrenos facturar sin repercutir el IVA siempre y cuando se trate de una obra nueva o rehabilitación y el contratista sea un empresario o autónomo con indiferencia de si se trata el propietario del local o del arrendatario

No se considera rehabilitación entre otros:

La simple reforma de un vestuario o de los baños del local.

La factura justificante de la obra deberá de indicar la circunstancia de que le es de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo regulado en el  artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 del IVA.

¿Como afecta la aplicación de la inversión del  sujeto pasivo a las partes contratantes?

  1. La empresa encargada de la construcción o rehabilitación del local.

La inversión del sujeto pasivo permite al constructor poder facturar sin IVA evitando de esta forma tener que adelantar en el trimestre de la obra un IVA por la realización de un trabajo que en ocasiones no esta abonado en su totalidad

     2.  En el caso de la empresa o autónomo contratante

En este caso va a depender mucho de si la empresa realiza una actividad sujeta a IVA o una actividad exenta o en recargo de equivalencia.

Si la empresa realiza actividades unicamente sujetas a IVA esta aunque tendrá la obligación de declarar ese IVA este no va a tener efecto en su declaración pues el efecto de la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo tendrá un efecto neutro

¿Pero que ocurre cuando la actividad esta exenta o no goza con el derecho total de poder deducirse el IVA?

Entonces es aquí donde viene el mayor de los problemas imaginémonos por ejemplo un autónomo que realiza actividades exentas por ejemplo aquellas relacionadas con la medicina, la  educación o   bien un autónomo con una pequeña tienda este tipo de empresarios normalmente no presentan declaraciones de IVA salvo excepciones como por ejemplo cuando es de aplicación ciertos supuestos de inversión del sujeto pasivo como el que estamos comentando por lo tanto en estos casos al no gozar con el derecho de poder deducirse el IVA deberán ingresar de algún modo el IVA auto repercutido.

Para ello deberán de presentar el modelo 309 e ingresar en Hacienda el IVA correspondiente, ademas el no cumplimiento de la obligación sera fácilmente detectable por la administración pues en el mes de febrero al tratarse de obras superiores a 3005 euros existe la obligación de presentar el modelo 347 siendo este modelo una de las mejores herramientas que posee Hacienda para detectar el fraude fiscal.

Así que si vas a llevar a cabo la rehabilitación de tu nave industrial, o realizar el cerramiento de una terraza o vas a llevar a cabo  una determinada obra no te olvides del IVA

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¿Cuanto tiempo tengo para solicitar la devolucion del IVA?

El contribuyente puede solicitar la devolucion del IVA si no han pasado 8 años

solicitar la devolucion del IVA

Si existe exceso de IVA al final del año al autónomo le toca decidir si presentar la declaración a compensar o si en cambio se decide solicitar la devolución del IVA.

A veces por miedo a que exista una comprobación de IVA la decision de solicitar el IVA a devolver se pospone.

¿Cuanto tiempo tiene Hacienda para devolver?

El plazo del que dispone Hacienda para devolver el IVA en caso de solicitarse es de 6 meses por lo cual si se supera dicho plazo deberá devolverse la cantidad con los intereses correspondientes siempre y cuando no exista una regularización de la cantidad solicitada.

 Posiblemente si la cantidad a devolver es pequeña entonces sea mucho mas rápido compensar dicho IVA en la presentación de futuras declaraciones.

Ademas de lo anterior sumamos que existe una probabilidad bastante alta que Hacienda compruebe que el dinero solicitado como consecuencia de no haberse deducido el IVA suele ir acompañado de una comprobación  la decisión a elegir parece fácil.

Si el autónomo  ha cesado en su actividad a lo largo del ejercicio económico   y antes de llegar al 4 trimestre en el caso de querer solicitar la devolución del IVA deberá de presentar la declaración  del 4 trimestre a pesar de no estar obligado.

Por poner un ejemplo un autónomo que haya cesado su actividad en el mes de Abril no estaría obligado normalmente a presentar la declaración del 3 y 4 trimestre en cambio si quiere solicitar la devolucion del IVA deberá presentar la declaración del 4 trimestre.

¿Qué plazo tengo para solicitar la devolución?

Si bien el plazo para solicitar el IVA es de 4 años mediante la presentación de la declaración transcurrido dicho periodo de tiempo no se perderá el derecho a solicitar la devolución del IVA abriéndose en ese momento  un nuevo plazo de prescripción de 4 años para poder solicitarlo aunque esta vez debera de hacerse  mediante un escrito.

Este nuevo plazo ha sido respaldado gracias a las  sentencias del Tribunal Supremo como las resoluciones de 4 de abril de 2007 y 23 de diciembre de 2010 y que ha tenido eco en el Tribunal Económico Administrativo Central y Tribunales Superiores de Justicia e incluso en las consultas de la Dirección General de Tributos como la consulta vinculante 742/2011, han modificado sustancialmente la premisa de Hacienda de que trascurridos cuatro años se perdía la posibilidad de recuperar ese IVA.

Las actuaciones anteriores se basan en una sentencia del tribunal justicia europeo conocido como “el caso Ecotrade” que se basa que a la actuación anterior de la AEAT va en contra de la neutralidad del IVA.

 

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