Airbnb: ¿Como declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de vaciones?
Cada vez son más las personas que han visto en el portal Airbnb como una nueva fuente de obtener ingresos por sus inmuebles lo que ha hecho tanto a Arrendadores como arrendatarios a ofrecer su vivienda o una parte de las mismas a turistas
La forma de tributar por dichas rentas en España se encuentra perfectamente regulado y no existe disculpa para incluir correctamente las rentas obtenidas en la declaracion de la renta , otra cosa en la que no me meto es que dice la regulación del sector turistico sobre ello pero de cara Hacienda la cosa esta clara
Airbnb es un mercado comunitario para publicar, descubrir y reservar viviendas o habitaciones. Airbnb cubre unas 2.000.000 propiedades en 192 países y 33.000 ciudades. Desde su creación en noviembre de 2008 hasta junio de 2012 se realizaron 10 millones de reservas.
TIPOS DE ARRENDADORES QUE TEPUEDES ENCONTRAR EN LA PAGINA
SUPUESTO1
El supuesto más sencillo es el de Juan propietario de un piso en retiro que decide ponerlo en alquiler a través de la web
Teniendo en cuenta que las rentas obtenidas por Juan proceden de un inmueble dichos rendimientos van a tener la calificación de rendimientos del capital inmobiliario ya que las rentas deben incluirse en la declaración de acuerdo a su naturaleza.
La mayor diferencia entre estas rentas y las rentas procedentes de un alquiler normal y corriente se encuentra en que estas rentas aun cuando se destinen al uso exclusivo de vivienda no van a poder reducirse los rendimientos obtenidos en un 60%.
SUPUESTO 2
Juan decide alquilar a través de la página únicamente una habitación de su vivienda habitual de la cual es propietario.
La forma de tributar por dicha renta seria exactamente igual que en el supuesto anterior con sus salvedades a la hora de computar los gastos
¿Cuál es la razón para no poder aplicar dicha reducción?
Sencilla es aplicable la reducción únicamente cuando el alquiler de la vivienda cubra la necesidad de vivienda del arrendatario consultas vinculantes como la expuesta a continuación contrastan la no aplicación de dicha reduccion
Supuesto 3
María Subarrienda la vivienda arrendada por Juan, no está de más decir que el subarrendamiento de viviendas debe de estar consentido por el arrendador.
En tal caso las rentas obtenidas por María no tendrán en ningún caso la consideración de rendimientos del capital inmobiliario sino que estas al igual que otras rentas del subarrendamiento tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario salvo que se presten otros servicios adicionales al arrendamiento como lavado de ropa, limpieza u otros análogos al servicio hostelero en cuyo caso estaríamos ante una actividad económica, por lo que si solo subarrienda el inmueble tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario.
Supuesto 4
María solo subarrienda una habitación estaríamos en el mismo caso que en el supuesto tres.
¿Cómo se calculan los rendimientos obtenidos?
La ley del IRPF establece que el contribuyente podrá deducirse como gastos todos aquellos que se hayan realizado con el fin de poder obtener dichos rendimientos por lo tanto el contribuyente podrá deducirse entre otros:
Los gastos de la comunidad
El IBI
Los intereses pagados por la hipoteca si la casa se encuentra gravada
Las derramas que se hayan producido
El seguro del hogar
El seguro del alquiler
El 3 % como gasto de amortización sobre el mayor valor de:
El valor catastral, una vez descontado el valor que corresponda al suelo.
El valor de adquisicióndel inmueble, excluido valor del suelo. Compute el precio de adquisición y todos los gastos que soportó en la compra (ITP o IVA, notaria, Registro de la Propiedad, etc.).
10% del valor de los bienes inventariados en el contrato de alquiler.
En el caso de los bienes arrendados se podría incluir como gasto deducible el alquiler de la vivienda o de la parte proporcional del mismo.
Logicamente la comision cobrada por Airbnb
Por lo que a los ingresos obtenidos deberemos de restarles los anteriores gastos
Por ultimo nos encontramos con un nuevo supuesto.
Supuesto 5
En este supuesto entrarían cualquiera de los arrendadores anteriores si junto con la vivienda o habituación se prestasen otros tipos e servicios propios del sector hostelero ya que en este caso la operación se encuentra gravada con IVA al tipo del 10% siendo obligatorio darse de alta en Hacienda a través del modelo 037 y en autónomos TA521.
Lógicamente se podrían descontar el coste de los servicios ofrecidos.
TOP SECRET: LAS COMUNIDADES DE BIENES SIGUEN EN REGUIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS
Tres tipos de sociedades existen segun Hacienda aunque el codigo civil solo reconozca dos de ellas , segun las ultimas posturas de Hacienda por lo tanto estariamos ante la sociedad civil bien constituida, la sociedad civil que siendo sociedad civil se ha constituido bajo un tipo de ente distinto como por ejemplo las comunidades de bienes y la comunidad de bienes bien constituida es decir la que se limita a la tenencia y explotacion de un tipo de bien.
¿No hubiera sido mejor dejar las cosas como estan?
Las ultimas consultas vinculantes con el fin de conseguir un pronunciamiento de Hacienda sobre que ocurriria sobre las comunidades de bienes que esplotan una actividad mercantil ( Sociedades civiles secretas) han ido dejando mas o menos claro la postura de Hacienda en cuando a quien debe tributar en el impuesto de sociedades. «Solo aquellas que se hubiesen constituido correctamente»
Dudo mucho que la pelicula haya acabado sin que tengamos segunda aprte pero de momento se podran constituir nuevas comunidades de bienes con el fin de explotar una actividad economica, por loq ue vamsoa a hcer un pequeño resumen de como tributar en este tipo de entidades
¿Cómo funciona el régimen de atribución de rentas?
Las entidades en atribucion de rentas no tributan por si solas en el impuesto sobre la renta sino que loq ue se produce es una imputación de las rentas obtenidas por estas a las bases de sus participes en funcion de la naturaleza de la renta obtenida
Los partícipes de dichas comunidades de bienes podrán ser socios capitalistas o socios trabajadores dependiendo del tipo de participe del que se trate y de la naturaleza de las rentas obtenidas estas deberán imputarse en la base imponible de cada socio de acuerdo a su naturaleza. l
RENDIMIENTOS CALIFICADOS COMO RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS
RESIDENTES
Comunidad de bienes formada por personas físicas.
En este caso los rendimientos obtenidos por la comunidad de bienes se determinaran aplicando cualquiera de los tres métodos establecidos por la normativa del IRPF.
– Estimación Objetiva o Módulos.
– Estimación directa simplificada.
– Estimación directa.
Comunidad de bienes formada por personas jurídicas
En tal caso la normativa aplicable para la determinación de los rendimientos obtenidos será la establecida en el impuesto sobre sociedades.
Comunidad de bienes formada conjuntamente con socios personas físicas y socios personas jurídicas
En este caso el socio persona física tendrá obligatoriamente que determinar sus rendimientos mediante el método de estimación directa normal pues para poder aplicar el método de estimación directa simplificada es necesario que se cumpla obligatoriamente que todos los socios de la comunidad de bienes sean personas físicas residentes en España ( Sujetos pasivos del IRPF).
¿Qué ocurre cuando en una comunidad de bienes existen socios no residentes?
Las rentas obtenidas mediante el ejercicio de una actividad económica por una comunidad de bienes en caso de existir algún socio no residente siempre tendrán la consideración de rentas obtenidas mediante un establecimiento permanente suponiendo esto que:
– Los rendimientos obtenidos por la sociedad deberán obligatoriamente ser determinado por el método de estimación directa.
– El contribuyente no residente deberá de presentar el modelo 200 y modelo 202 en los mismos plazos establecidos en el impuesto sobre sociedades
¿Y si los rendimientos obtenidos por la comunidad de bienes no proceden de una actividad económica?
Cuando los rendimientos obtenidos tengan una naturaleza distinta a los calificados como obtenidos por actividad económica las rentas imputadas a los socios residentes se realizara aplicando las normas del impuesto sobre la renta personas físicas, en cambio los rendimientos obtenidos por el no residente se deberán determinar aplicando las normas establecidas para los rendimientos obtenidos por un no residente sin establecimiento permanente. ( modelo 210)
¿Qué modelos tendrá que presentar la comunidad de bienes en su propio nombre?
Las comunidades de bienes o entidad en régimen de atribución de rentas estará obligada a presentar en su nombre y no en el de los socios las diferentes autoliquidaciones de IVA (Modelo 303), cuando se practiquen retenciones ( los modelos 111 y 123 según proceda así como sus respectivos resúmenes) así como el Modelo 184 y el 347 cuando proceda
Este modelo 184 deberá de presentarse en el mes de Febrero siempre que:
– Se realicen actividades económicas.
– No realizándose actividades económicas se superen los 3000 euros
En el modelo 184 deberá de incluirse el siguiente contenido:
a) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyéndose las variaciones en la composición de la entidad a lo largo de cada período impositivo.
b) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, especificándose, los ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.
c) Bases de las deducciones.
d) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
Calificación , compensacion e integracion de rentas en el año 2015
CLASIFICACION DE LA RENTAS SEGUN LA NATURALEZA DE LAS MISMAS
A la hora de determinar la base imponible lo primero que deberemos de hacer es clasificar las rentas en función de la fuente de procedencia de las mismas
Rendimientos del trabajo (Base General)
Rendimientos del capital inmobiliario. (Base General)
Rendimientos del capital mobiliario.
Se integraran a la base del ahorro salvo los procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas o del subarrendamiento y de la cesión de derechos de imagen, así como los intereses que procedan de entidades vinculadas correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a la entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios de dicha entidad en la parte que corresponda a la participación del cedente
Rendimientos de actividades económicas (Base General)
Imputaciones de rentas (Base General)
Ganancias patrimoniales.
– Procedentes de transmisiones (Base Ahorro)
– No procedentes de transmisiones (Base General)
Una vez clasificada las rentas obtenidas objeto de gravamen estas se cuantificaran en el caso de los rendimientos los rendimientos netos se obtienen por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, y las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinan, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
2 . Una vez obtenidas las rentas se aplican reducciones que obedecen a una doble naturaleza:
una reducción generaldel 30% para compensar el exceso de progresividad en los rendimientos irregulares.
Unas reducciones específicaspara mejorar la tributación de determinados rendimientos: del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas.
3) Por último se procede a la integración y compensación de rentas de acuerdo a su origen, obteniendo como resultado la base imponible general y la base imponible del ahorro.
A la hora de proceder a la compensación de rentas tenemos que tener en cuenta que:
En la base general:
Las rentas a integrar en la base imponible general se encuentran engobadas en dos grandes grupos
Las procedentes de rendimientos e imputaciones
Las procedentes de ganancias patrimoniales.
Por lo que si bien las rentas de cada grupo van a poder compensarse entre sí con las pertenecientes al mismo grupo La compensación del saldo negativo de las pérdidas patrimoniales debe efectuarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta del año con el límite del 25%.
El saldo negativo resultante de estas pérdidas patrimoniales que no pueda compensarse en el año debe ser compensado en los cuatro años siguientes de forma obligatoria y en la cuantía máxima que le permita el saldo positivo de cada año.
Ejemplo
1)Rendimientos netos del trabajo de 12.000 euros; y una pérdida patrimonial de 5.000 procedente de un siniestro.
Rendimientos e imputaciones de rentas: 12000 euros
Pérdida patrimonial no procedente de transmisiones 5000 euros
Limite compensación = 25%s/12000= 3000 euros
Base imponible general = 12000-3000=9000 euros Pendientes de compensar 4 ejercicios siguientes 2000 euros
En la base del Ahorro:
Las rentas se integraran en dos grandes grupos igual que sucede en la base imponible general:
– Las procedentes de rendimientos del capital mobiliario.
– Las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones patrimoniales.
Al igual que en la base imponible general dentro del grupo no existirá limites apra su compensación, no obstante aquellas pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones como rendimientos negativos del capital mobiliario estarán limitados al 25( 10%, 15% y 20% en los periodos 2015,2016, y 2017 )
2 Ejemplo
Rendim. neto capital mobiliario (LIRPF art.25.1) 12.000
Ganancia patrimonial de un fondo de inversión adquirido hace dos años 18.000
Pérdida patrimonial de acciones adquiridas hace tres años -28.000
Ganancia patrimonial de acciones adquiridas hace seis meses 18.000
Pérdida patrimonial de un fondo de inversión adquirido hace nueve meses -30.000
Saldo positivo rendimientos ahorro 12000
Saldo negativo pérdidas patrimoniales -22.000
Base del ahorro (12.000 – 1.200) = 10800
Limite compensacion: 10% s/ 12000
Pérdidas a compensar en cuatro ejercicios siguientes (22.000 – 1.200) 20.800
Partidas pendientes de compensación procedentes de 2012 a 2014
(LIRPF disp.trans.7ª)
A partir del 1-1-2013 se modificó la composición de la base general y de la base del ahorro en relación con las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en una y otra. Asimismo, a partir de 1-1-2015, como consecuencia de haberse modificado la composición de la base general y del ahorro, se recoge un régimen transitorio aplicable a las pérdidas pendientes de compensación generadas con anterioridad a 1-1-2015, distinguiéndose a su vez un régimen específico para las pérdidas pendientes de compensar anteriores a 1-1-2013. Así, para el ejercicio 2016:
a) Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar a 1-1-2013 que se integraron en la base imponible del ahorro en 2012: Estos saldos negativos se han de seguir compensando con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base del ahorro, según las normas aplicables a partir de 2015; es decir, las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.
b) Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar a 1-1-2015 que se integraron en la base imponible del ahorro en 2013 y 2014: . Estos saldos negativos se han de seguir compensando con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base del ahorro, según las normas aplicables desde 2015; es decir, las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia del período de generación.
c) Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar a 1-1-2013 que se integraron en la base imponible general 2012: . Estos saldos negativos se van a seguir compensando con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base general, según las normas aplicables desde 2015 (las que no derivan de transmisiones) y, por tanto, si el resultado de la compensación fuera negativo, con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones que se integran en la base general, con el límite del 25%.
d) Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar a 1-1-2015 que se integraron en la base imponible general en 2013 y 2014 y que no proceden de transmisiones:
Esta parte de los saldos negativos se han de seguir compensando con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base general, según las normas aplicables a partir de 2015 (las que no derivan de transmisiones).
e) Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar a 1-1-2015 que se integraron en la base imponible general en 2013 y 2014 y que proceden de transmisiones:
Esta parte de los saldos negativos se ha de compensar con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base del ahorro, según las normas aplicables a partir de 2015; es decir, las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia del período de generación.
En ninguno de los supuestos analizados, la aplicación del régimen transitorio puede suponer una ampliación del plazo de 4 años de compensación.
Las comunidad de gastos cuando varios profesionales se unen en un mismo centro o punto de trabajo
Pedro conoce a Maria, Pedro es abogado y Maria educadora social y han econtrado una oficina donde pretenden realizar cada uno su actividad economica compartiendo los gastos comunes de alquiler, luz, telefono ….
¿La Solucion?
Crear una comunidad de gastos . ¿Pero que es una comunidad de Gastos? Simplemente se trata de un contrato mediante dos o mas profesionales pretenden compartir ciertos gastos sin la necesidad de tener que ejercer una actividad economica en comun.
¿Como cumplir con las obligaciones fiscales si creo una comunidad de gastos?
Cuando realizamos una actividad economica como profesionales siempre tendremos que considerar tres gupos de obligaciones:
1 Las relativas al impuesto sobre el valor añadido o IVA
2. Las relativas al impuesto sobre la renta de las personas fisicas o IRPF
3. Las relativas a la comunicacion de nuestras obligaciones fiscales o de aquellas entidades a traves de las que operemos a Hacienda.
EL IVA Y LAS COMUNIDADES DE GASTOS
Las facturas deberán de llegar a nombre de la comunidad de bienes o comunidad constituida a efectos de compartir los gastos comunes siendo esta la que posteriormente deba repercutir los gastos a los comuneros en la proporción correspondiente. La comunidad de bienes tendrá que presentar el IVA como sujeto pasivo del mismo siempre mientras que el profesional deberá de presentar a su vez su propia declaración siempre y cuando la actividad no estuviera exenta.
En el caso de que alguna de las facturas recaiga en uno solo de los profesionales este repercutirá el importe del gasto correspondiente al resto de los profesionales.
El IRPF
Al tratarse de dos o más socios normalmente profesionales los gastos soportados por los mismos se imputaran a los profesionales en la parte correspondiente lo cual minorara el rendimiento obtenido. Teniendo que ser el profesional el obligado del cumplimiento de las obligaciones formales relativas al impuesto sobre la renta.
No obstante la obligacion de retener recaera en todo caso sobre el apgador de las rentas
IAE
Respecto al IAE serán los profesionales los obligados a darse de alta en el correspondiente impuesto de actividades económicas el modelo 036 mientras que en el caso de la comunidad de gastos si deberá de presentar un 036 para solicitar el NIF no se tendrá que dar de alta en ningún epígrafe del impuesto de actividades económicas al no desarrollar ninguna actividad economica, pero si que tendra que dare de alta como retenedor por lo que igualmente formara parte del censo de empresarios , profesionales y retenedores.
Fuente original:
NUM-CONSULTA
V0181-14
ORGANO
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA
27/01/2014
NORMATIVA
Ley 35/2006, arts. 8 y 88; Ley 37/1992, arts. 4, 5 y 84; RIRPF RD 439/2007, arts. 75 y 76
¿Sabes hasta cuando te podras deducir el alquiler de tu vivienda?
Eliminacion de la deduccion para contratos de alquiler celebrados con posterioridad al 2015
Una de las grandes novedades de la renta del año 2015 es la supresión del artículo 68.7 de la ley del IRPF estableciéndose un régimen transitorio que afecta a los contratos de alquiler celebrados con anterioridad al 1 de Enero del año 2015.
Requisitos para aplicar la deduccion antes del año 2015:
Para analizar la procedencia o no de poder seguir aplicándose la deducción del alquiler es conveniente y necesario empezar analizando el citado artículo.
“Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales”.
Como cumplirlos los requisitos despues de la modificacion de la ley
Por lo tanto la deducción recae explícitamente sobre las cantidades satisfechas por lo que si se celebra un contrato de Alquiler el 15 de Diciembre del año 2014 y pagas el 01 de Enero del año 2015 el derecho a deducir de esas cantidades se está produciendo en el año 2015 y no en el año 2014. Tampoco podrá aplicarse la deducción de alquiler el arrendatario por las cantidades debidas. Por eso es importante que a la hora de entrar en la nueva vivienda se hubiese además de celebrado el contrato con fecha anterior al año 2015 se hubiesen abonado cantidades por esa vivienda ya que de otra forma de acuerdo a la literalidad de la ley no se tendría derecho a aplicar la deducción por el alquiler de la vivienda habitual
El segundo requisito implica que se trate del alquiler que constituya la vivienda habitual independientemente del país en el que se resida siempre y cuando se mantenga la condición de contribuyente a efectos de IRPF. No se aplicara por tanto sobre otro tipo de alquiler distinto al de la vivienda habitual.
Por ultimo será necesario que la base imponible del contribuyente sea inferior a los 24107,20 euros.
De acuerdo a la disposición transitoria 15 de la ley del IRPF podrán seguir aplicándose la deducción por alquiler de la vivienda aquellos contribuyentes que:
1 Cuenten con un contrato celebrado con anterioridad al 01 de Enero del año 2015.
2.Que sobre la vivienda objeto del contrato se hayan satisfecho cantidades con anterioridad al 01 de enero del año 2015
El hecho de que la ley hable expresamente de cantidades satisfechas implica que necesariamente el contribuyente ha tenido que satisfacer pagos por el alquiler de su vivienda.
¿Hasta cuando me voy a poder deducir el alquiler de mi vivienda?
Por ultimo solo faltaría tratar el tiempo por el cual los citados contratos permitirán a los arrendatarios seguir aplicándose la deducción por alquiler de la vivienda habitual en ese sentido la consulta vinculante V0044-16 del 08 de Enero del 2016 indica que el derecho a aplicar la deducción por el alquiler de la vivienda habitual se podrá aplicar durante los periodos impositivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento. Por lo tanto el derecho a la deducción del alquiler de la vivienda habitual únicamente se perderá en el caso de tener que celebrarse un nuevo contrato con fecha posterior al 01 de enero del año 2015.
Pues como todo lo relativo a Hacienda y a la normativa fiscal en este pais es cambiante Hacienda ha cambiado de criterio y en una nueva consulta vinculante V2484/2016alarga la vida de la deduccion de la vivienda habitual a los inquilinos que hayan celebrado un contrato con anterioridad al 01 de Enero del año 2015, con lo cual la deduccion solo sera perdida en cambio de la vivienda habital o bien se produjsese un cambio de titularidad en la vivienda alquilada
La nueva deducción por familia numerosa o por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo
La renta de este 2015 ha cambiado y mucho y uno de estos cambios es la entrada de cuadro nuevos tipos deducciones en la cuota diferencial que provocaran que el contribuyente obtengan una mayor devolución o una menor cantidad a pagar independientemente de su renta, con lo cual sin al necesidad de haber efectuado retenciones o ingresos a cuenta al igual que sucede con la deducción por maternidad el contribuyente podrá obtener una declaración negativa si anteriormente no anticipado las cantidades de la deducción.
¿Quienes pueden aplicar esta deducción?
Para que sea aplicable la deducción sera requisito necesario:
Que se tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.
Pero a diferencia de lo que sucede con la deducción por maternidad no sera necesario contar con un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia pudiendo ser ademas de las anteriores beneficiarios de dicha deducción las personas que:
Perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
Perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes Especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el RETA por las mutualidades alternativas (siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social).
Requisito imprescindible contar con la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente o ascendiente, bien de la comunidad autónoma o las Direcciones territoriales del IMSERSO en Ceuta y en Melilla,en el caso de familia numerosa el contribuyente deberá contar con el título de familia numerosa.
¿Cuantía y forma de aplicarla?
Cada contribuyente tendrá derecho aplicarse 100 euros de deducción por cada uno de los meses en los que se haya cumplido alguno de los requisitos anteriores incrementándose dicha cuantía en el 100% de tratarse de familias numerosas especiales.
Así pues en el caso de trabajar durante todo el año o de ser beneficiario de alguna de las prestaciones anteriores el contribuyente podrá aplicarse un máximo de 1200 euros que sera objeto de prorrateo en el caso de que exista algún otro contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción. No obstante cabra en todo caso la renuncia por parte de uno de los contribuyentes en cuyo caso deberá de indicarse en la declaración correspondiente los datos identificativos a efectos fiscales del cedente o beneficiario.
En el caso de que se haya obtenido por anticipado la declaración por alguno de los beneficiarios sera necesario regularizar esta en la declaración de la renta
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