¿Cosas que debo saber sobre la renta si inicio una actividad económica en 2016?
Si estas empezando iniciar una actividad económica quizás esto puede interesarte:
Se puede iniciar una actividad económica como autónomo independientemente de que tengas un trabajo por cuenta ajena no existe ningún impedimento al respecto. Y es mas podras aplicar la tarifa plana
Si te encuentras entre aquellos autónomos que puedes optar por tributar en módulos pero tienes pensado realizar una actividad en la que tus gastos al principio van a ser altos es mejor que determines tus rendimientos mediante estimación directa simplificada, de la otra forma pagarías a Hacienda por un beneficio que no tendrías. Solamente en el caso de que tengamos muy claro que vamos a tener beneficios es aconsejable tributar mediante módulos. Esta decisión podrá ser tomada en el primer trimestre en el que tengas que declarar no es necesario precipitarse.
Si la actividad económica que vas a iniciar es profesional y tienes obligación de soportar la retención puedes optar por que se te aplique una retención menor en el 2016 del 7% esta situación podrás mantenerla durante lo que queda en 2016 y los dos años siguientes.
Si determinas tus rendimientos mediante estimación directa simplificada podrás aplicarte una reducción del 20% durante los dos primeros años en los que tengas beneficios
Únicamente dos límites para poder aplicarte la deducción:
– la cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la misma no puede superar el importe de 100.000 euros anuales;
– la reducción no resulta de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
En el caso de que los ingresos estén sometidos a retención y provengan de un solo pagador podrá aplicar la reducción aplicable a los rendimientos del trabajo cuando:
a) El rendimiento neto de la actividad económica debe determinarse con arreglo al método de estimación directa normal o simplificada siendo incompatible con la aplicable en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación.
b) La totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a una única persona, física o jurídica, no vinculada. Se permite la aplicación de la reducción cuando el contribuyente es un trabajador autónomo económicamente dependiente de un cliente, siempre que este no sea una entidad vinculada.
c) El conjunto de gastos deduciblescorrespondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30% de sus rendimientos íntegros declarados.
d) Deben cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formalesprevistas reglamentariamente.
e) Que no se perciban rendimientos del trabajoen el período impositivo. No se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo o prestaciones de sistemas de previsión social, siempre que su importe no supere los 4.000 euros anuales.
f) Que al menos el 70% de los ingresosdel período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
g) Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribuciónde rentas.
La cuantía de la reducción relativa a los rendimientos del trabajo se establece para el año 2015 y siguientes en 2000 euros con carácter general
Adicionalmente, el rendimiento neto se reduce en los siguientes importes:
Rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 14.450 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros. Se diferencia según se trate de contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas: – iguales o inferiores a 11.250 euros: reducción de 3.700 euros anuales; – comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: reducción de 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 11.250 euros anuales.
Personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas: – regla general: reducción de 3.500 euros anuales;
– si acreditan necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%: reducción de 7.750 euros anuales.
Si resides además en la comunidad de Madrid tendrás derecho a aplicar una deducción de 1000 euros sobre la cuota por inicio de actividad en el 2016 sigue siendo la única comunidad autónoma que apuesta por fomentar el autoempleo increíble verdad
El domcilio que deberemos de incluir en la factura sera el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la administración tributaria.
El reglamento de facturación en su artículo 6, apartado 1, letra e) dispone que en toda factura como en su copia es obligatorio consignar el domicilio fiscal del obligado a expedir factura como del destinatario de la misma.
¿Pero qué domicilio deberemos de poner exactamente en nuestras facturas?
En principio el reglamento no deja claro que domicilio deberemos de incluir en la misma, pero teniendo en cuenta que este es un documento fiscal que tiene por objeto servir de prueba de hecho de una operación realizada parece evidente que el domicilio que deberá de consignarse en la factura será el domicilio fiscal entendiéndose por tal el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la administración tributaria.
Por lo tanto en el caso de las personas físicas deberemos de entender como tal:
Su domicilio habitual no obstante en algunos casos Hacienda puede considerar que tu domicilio fiscal es el domicilio donde llevas a cabo la actividad económica.
Para ello será necesario que más de la mitad de la base imponible general del año anterior proceda de rendimientos de actividades económicas o bien cuando no habiéndose alcanzado dicho porcentaje en el año anterior se haya alcanzado en los ejercicios económicos anteriores.
Tratándose en cambio de personas jurídicas, su domicilio fiscal, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección se sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.”
Solamente en el supuesto de que el consultante disponga de varios lugares fijos de negocio en las facturas deberá indicarse, además, la sede de la actividad o del establecimiento al que se refieran las operaciones que se documenten en la correspondiente factura si es relevante para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
No será necesario indicar el domicilio del destinatario cuando el obligado sea particular y no tenga la condición de empresario o profesional.
Otras menciones que deberán de constar en la factura son:
a)Número de serie.
b)Fecha de expedición
c)Nombre, apellidos, o razón social y NIF del obligado a expedir y del destinatario.
d) Domicilio del obligadoa expedir y del destinatario, salvo que esta persona no sea empresario o profesional.
e)Descripción de la operación
f)tipoimpositivo
g)cuota
h)Fecha en la que se haya efectuado la operacióno pago anticipado, cuando sea distinta a la e la expedición de la factura.
i)Indicación de quela operación está exenta.
j) Cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación” inversión del sujeto pasivo”
k) Cuando sea el destinatario de la operación quien expide la factura” facturación por el destinatario”
l)Expresión del régimen especial aplicable
¿Se pueden hacer facturas sin identificar al cliente?
Cabe mencionar que no será necesario identificar al destinatario de la factura cuando esta sea inferior a 400 euros.
¿Que requisitos deberan de aparecer en una factura para poder deducirsela?
Cuando el destinatario de la misma quiera hacer valer su derecho de deducirse el IVA en la misma deberán de constar obligatoriamente:
Nombre y apellidos del destinatario
NIF del destinatario y domicilio.
Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.
La imputacion de rentas sera un 2% del valor catastral salvo que haya existido una revision catastral anterior al 01 de Enero del 2005
Gozar del derecho de uso o de deisfrute sobre un bien inmueble puede salirte mas caro en tu declaraciond e la renta del 2015 ya que a diferencia de lo que ocurria hasta el 31 de Diciembre del 2014 el requisito para poder aplicar el porcentaje reducido del 1,1% sobre el valor catastral del inmueble dependera de si el valor catastral del mismo ha sido revisado dentro de los diez periodos impositivos anteriores ( para esta declaracion con anterioridad al 01 de Enero del año 2005). La fecha de la revision exigida para las declaraciones anteriores era el 01 de Enero de 1994.
Existen algunos inmuebles distintos a los de la vivienda habitual que no producirán en ningún caso imputación de rentas como por ejemplo:
– El inmueble y los trasteros y garajes anexos al mismo sean la vivienda habitual del contribuyente en el caso de los garajes estos deberán de haberse adquirido en el mismo acto y formar parte de la propia edificación o urbanización de la que forma parte la vivienda.
– Aquellos de los que se obtengan rendimientos del capital inmobiliario o bien tengan la consideración de elementos anexos al inmueble principal objeto del contrato como sucede por ejemplo con el garaje y trastero alquilados junto con el inmueble destinado al uso de la vivienda habitual del arrendatario por formar tanto piso, trastero o garaje la vivienda habitual en su conjunto.
– Que se encuentren afecto a una actividad económica
– Que no estén construidos o bien no se pueda usar por lo que quedaran excluidos aquellos inmuebles que por razones urbanísticas no sean susceptibles de uso.
– Que se trate de inmuebles rústicos sin construcciones independientes a la explotación de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
. En su cálculo no debemos de olvidarnos que el bien inmueble no debe estar arrendado por lo que un inmueble no podrá obtener a un mismo tiempo rendimientos del capital inmobiliario e imputaciones de rentas y que en el caso de que el derecho o la titularidad del derecho al uso sea compartido este deberá de prorratearse según el porcentaje de participación.
ojo !!!!!! Las imputaciones de rentas de inmuebles no graban la titularidad de un bien sino el derecho al uso del mismo, cuidado con este apunte que es muy fácil de olvidar
Obligacion de declarar:
En el caso de que la suma de las Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención que procedan de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, superen el límite conjunto de 1.000 euros íntegros anuales. El contribuyente debera hacer la declaracion de la renta por la totalidad de las mismas
La mayoria de las tiendas online deberian de abandonar su epigrafe como minoristas y adoptar uno como mayorista
Una de las pruebas de que la normativa fiscal no evoluciona de acuerdo a las nuevas tecnologias lo tenemos en el impuesto de actividades economicas, un impuesto local a dia de hoy con un fin estadistico mas que otra cosa pero que deberemos de dar de alta en el momento de hacernos autónomos.
Hace poco navegando por su web de consultas vinculantes me he cruzado con esta consulta vinculante vinculante Pinchar aqui para ver la consulta en la que nos dice claramente que si queremos realizar ventas fuera de España sera necesario darse de alta en un epigrafe de comercio al por mayor.
Teniendo en cuenta que muchas tiendas cuentan con una tienda online bien como medio de ventas exclusivo o como complemento a su tienda fisica y que las barreras entre paises hoy en dia se han ido eliminando posiblemente muchos comercios minoristas deberan o deberian de cambiar su epigrafe habitual por un epigrafe de comercio al por mayor el cual faculta tanto para la venta al por menor como para la importacion y exportacion de productos.
Las instrucciones del IAE dicen «El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas”
¿Cambia esto algo en el IRPF y del IVA?
Pues Hacienda tambien nos responde al respecto con otra de sus consultas vinculantes Pinchar aqui para ver la consulta , en resumen nos viene a decir que habra que mirar si esa actividad de comercio al por mayor esta incluida dentro de las actividades que pueden tributar por modulos en caso contrario Hacienda con sus nuevas aventuras y desventuras podria empezar a sancionar por tributar en un regimen de estimacion equivocado.
En cuanto al IVA la cosa cambia unicamente parcialmente y si bien en el impuesto de actividades economicas la actividad de comercio al por mayor faculta para el comercio al por menor o al por mayor, el IVA nos dice que para saber que se entiende por minorista a efectos de aplicar el famoso recargo de equivalencia habra de estudiarse si se cumplen los requisitos del articulo 149 de la ley del IVA
¿Y qué nos dice el artículo 149 de la ley del IVA?
«Artículo 149. Concepto de comerciante minorista.
Uno. A los efectos de esta Ley, se considerarán comerciantes minoristas los sujetos pasivos en quienes concurran los siguientes requisitos:
1.º Realizar con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.
No se considerarán comerciantes minoristas, en relación con los productos por ellos transformados, quienes hubiesen sometido los productos objeto de su actividad por sí mismos o por medio de terceros, a algunos de los procesos indicados en el párrafo anterior, sin perjuicio de su consideración como tales respecto de otros productos de análoga o distinta naturaleza que comercialicen en el mismo estado en que los adquirieron.
2.º Que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de dichos bienes a la Seguridad Social, a sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, efectuadas durante el año precedente, hubiese excedido del 80 por ciento del total de las entregas realizadas de los citados bienes. ( O en resumen que el 80% de las ventas tengan por destinatarios a consumidores finales)
El requisito establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en relación con los sujetos pasivos que tengan la condición de comerciantes minoristas según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que en ellos concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no puedan calcular el porcentaje que se indica en dicho párrafo por no haber realizado durante el año precedente actividades comerciales.
b) Que les sea de aplicación y no hayan renunciado a la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»
Por tanto, serán comerciantes minoristas a efectos del IVA, quienes cumplan los requisitos exigidos en este apartado, teniendo en cuenta que el segundo requisito no se exigirá a aquellos comerciantes que tengan la consideración de comerciante minorista de acuerdo con las normas reguladoras del IAE y les sea de aplicación y no hayan renunciado al método de estimación objetiva del IRPF.
¿Estan los comercios minoristas en peligro de extincion? ¿Por que no eliminos el recargo de equivalencia y lo ahcemos todo mas sencillo?
¿La reserva de capitalización es aplicable por las empresas de reducida dimensión?
Este será el primer impuesto de sociedades en el que las sociedades podrán hacer uso de este nuevo incentivo fiscal que estimula como su nombre indica la capitalización de los resultados del ejercicio aumentando de esta forma la financiación interna de la empresa.
¿Qué es la reserva de capitalización?
La reserva de capitalización permite disminuir en un 10% la base imponible del impuesto de sociedades con la condición de que se dote una reserva de carácter indisponible por un periodo de 5 años en la cuantía del importe reducido.
Así pues en caso de que se dote una reserva de capitalización por parte de la empresa ( Cuenta 114x) este saldo no quedara disponible hasta el 31 del 12 del año 2020 de ahí la importancia del uso de subcuentas.
¿Puede aplicarse esta reserva por las entidades de reducida dimensión?
No existe ningún problema para que las entidades conocidas como entidades de reducida dimensión puedan aplicar dichos incentivos no obstante deberán de tenerse en cuenta que:
– El año de constitución el incremento del patrimonio siempre será nulo por lo tanto no se podrá aplicar dicho incentivo al no existir base de cálculo para el mismo.
En ningún caso, el derecho a esta reducción podrá superar el importe del 10% de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas. En caso de insuficiencia de base se podría aplicar en los dos años siguientes.
¿Cómo se calcula el incremento de los fondos propios a fin de aplicar el incentivo?
No todas las partidas que forman el patrimonio de la empresa serán tenidas en cuenta a la hora de calcular el incremento del patrimonio neto que sirve de base para el cálculo del incentivo, por lo tanto deberemos de calcularlo excluyendo del mismo:
Las aportaciones de los socios
Ampliación por compensación de créditos
Ampliación por operaciones con acciones propias
Ampliación por operaciones de reestructuración
Reservas ( carácter legal o estatutario así como como las establecidas en el articulo 105 con carácter indisponible)
Emisión de instrumentos financieros compuestos
Variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen del IS
Resultado del ejercicio
La eliminación del mínimo exento en el reparto de dividendos y la inclusión en la normativa fiscal de este incentivo da a pensar que hacienda pretende animar a los socios a que no repartan beneficios.
La evolución de los fondos propios de una entidad en los ejercicios 2014 y 2015 es la siguiente:
Ejercicio
2014
2015
Capital
20.000
20.000
Reserva legal
2.000
3.000
Reservas voluntarias
40.000
49.000
Resultado ejercicio 2014
10.000
–
Resultado ejercicio 2015
–
8.000
Fondos propios
72.000
80.000
Patrimonio Año 2014 a efectos del cálculo del incentivo = 20000+40000 =60000
Patrimonio Año 2015 cálculo del incentivo = 20000+49000= 69000
Incremento 9000 euros.
10%s/ 9000= 900
Base imponible = 8000 Limite del incentivo 800
Incentivo pendiente de aplicar 100
(Si se tiene certeza de que el activo surgido como consecuencia del incentivo fiscal no aplicado se puede revertir en los dos ejercicios siguientes se podría reconocer en contabilidad en caso contrario se puede aplicar el principio de PRUDENCIA y hacerlo florecer en el ejercicio de su aplicación)
¿Cuándo dotar la reserva de capitalización?
En cuanto a su dotación tendrá lugar en el momento del reparto de resultados del ejercicio de aplicación del incentivo
Este nuevo año sera un año muy diferente para algunos autónomos, las sociedades civiles pasan a tributar por el impuesto de sociedades, los autonomos de la construccion aquellos englobados en los epigrafes 3, 4 y 5 pasaran a tributar por estimacion directa.
Si os soy sincero que los autonomos de la construccion pasen a tributar en modulos personalmente me joroba y bastante por otra parte me alegro un monton que Hacienda tome medidas para acabar con uno de los mayores fraudes fiscales que han existido en este pais durante años.
No han sido pocos los autonomos que ha utilizado el sistema de módulos para emitir facturas falsas lo cual me parece penoso y sobre todo cuando seran muchos los autonomos que perjudicados por los primeros y ante la necesidad de Hacienda de acabar con este sistema el pase a estimacion directales supondra una soga al cuello.
Que hacienda en los ultimos años esta poniendo un interes notable en acabar con el fraude en este pais esta claro y esta medida sera un duro golpe al fraude fiscal, pero que no se olviden de las grandes fortunas que tampoco es justo que la represion fiscal siempre recaiga sobre la clase media.
Lo que no entiendo es como no ha existido un moviminto mayor por parte de este colectivo de intentar frenar esta medida fiscal que colocara a muchos obreros mal encuadrados como autonomos la soga al cuello.
¿Qué actividades podrán seguir en Módulos en el año 2016?
A) Actividades a las que les es aplicable el regimen simplificado
I.A.E.
Actividad económica
División 0
Ganadería independiente.
–
Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
–
Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
–
Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
–
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
–
Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
–
Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
419.1
Industrias del pan y de la bollería.
419.2
Industrias de la bollería, pastelería y galletas.
419.3
Industrias de elaboración de masas fritas.
423.9
Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.
642.1, 2 y 3
Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne.
642.5
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos.
644.1
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
644.2
Despachos de pan, panes especiales y bollería.
644.3
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
644.6
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
647.1
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías.
647.2 y 3
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.
652.2 y 3
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías.
653.2
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina
653.4 y 5
Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.
654.2
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
654.5
Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
654.6
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
659.3
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.
659.4
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías.
662.2
Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías.
663.1
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.
671.4
Restaurantes de dos tenedores.
671.5
Restaurantes de un tenedor.
672.1, 2 y 3
Cafeterías.
673.1
Cafés y bares de categoría especial.
673.2
Otros cafés y bares.
675
Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.
676
Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
681
Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.
682
Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
683
Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
691.1
Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
691.2
Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
691.9
Reparación de calzado.
691.9
Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).
692
Reparación de maquinaria industrial.
699
Otras reparaciones n.c.o.p.
721.1 y 3
Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.
721.2
Transporte por autotaxis.
722
Transporte de mercancías por carretera.
751.5
Engrase y lavado de vehículos.
757
Servicios de mudanzas.
849.5
Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.
933.1
Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
933.9
Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.
967.2
Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
971.1
Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
972.1
Servicios de peluquería de señora y caballero.
972.2
Salones e institutos de belleza.
973.3
Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
Actividades incluidas en el método de estimación objetiva no incluidas en el regimen simplificado de IVA
De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además, a las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se mencionan:
I.A.E.
Actividad económica
–
Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
–
Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
–
Producción de mejillón en batea.
641
Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
642.1, 2, 3 y 4
Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías.
642.5
Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
642.6
Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
643.1 y 2
Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
644.1
Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
644.2
Despachos de pan, panes especiales y bollería.
644.3
Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
644.6
Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
647.1
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
647.2 y 3
Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.
651.1
Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
651.2
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
651.3 y 5
Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.
651.4
Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
651.6
Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
652.2 y 3
Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
653.1
Comercio al por menor de muebles.
653.2
Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.
653.3
Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
653.9
Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
654.2
Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor.
654.6
Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para vehículos terrestres sin motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.
659.2
Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
659.3
Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
659.4
Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.
659.4
Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.
659.6
Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
659.7
Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
662.2
Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
663.1
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.
663.2
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.
663.3
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.
663.4
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.
663.9
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.
Para que se pueda seguir tributando en módulos no solo bastara que la actividad o actividades realizadas se encuentren comprendidos en los epígrafes anteriores sino que además:
– Durante el año 2015 la cifra anual de negocios (cifra de ventas) excluyendo el IVA no sea superior a 250000 euros o 125000 si facturamos a empresarios o profesionales. En principio se tenía pensado expulsar aquellos que sobrepasasen los 150000 o 75000 siendo particulares. Pero esto no pasara hasta el año 2017 con efecto en el año 2018.
– Durante el año 2015 no haber superado un volumen de compras de 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.
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