¿PUEDEN LAS EMPRESAS DEDUCIRSE LOS REGALOS NAVIDEÑOS REALIZADOS A CLIENTES, PROVEEDORES Y TRABAJADORES?
Posiblemente este sea la gran pregunta que se hagan empresas y empresarios años tras año sin que tengamos una respuesta clara a este debate.
Tal vez a la hora de analizar si los diferentes empresarios, autónomos o profesionales pueden o no deducirse estos gastos lo mejor sea mirar lo que sobre ellos nos dice el Impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre el valor añadido o el impuesto sobre la renta personas físicas ahora bien como suele suceder en estos gastos de difícil justificación no debemos por otra parte olvidarnos de la normativa europea de superior rango a nuestra normativa nacional y posiblemente bastante mas tolerante en muchas cosas.
¿Que opina el impuesto sobre sociedades sobre la posibilidad de deducirse los regalos navideños?
El impuesto sobre sociedades en su articulo 14 legisla sobre aquellos gastos que no tendrán carácter deducible
1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
Lo cual otorga a las empresas una posibilidad de deducirse los regalos de navidad siempre y cuando puedan estos tener la consideración de:
A) GASTOS DE RELACIONES PUBLICAS CON CLIENTES
Dentro de estos gastos podríamos incluir los diferentes obsequios que realizamos a clientes, proveedores, las comidas que tengamos con los mismos …
Ahora bien para poder deducirse este tipo de gastos no sera solamente necesario estar en poder de la factura y tener bien contabilizado el mismo sino que tendremos que estar en capacidad para justificarlo, acreditar las personas que han sido beneficiarios de los mismos …
La nueva reforma fiscal limita los gastos de representación al 1% de la cifra de negocios
B) GASTOS RELACIONADOS CON EL PERSONAL DE LA EMPRESA
Deben tratarse de gastos que se tengan por costumbre por ejemplo si la empresa tiene por costumbre reglar una cesta de navidad a sus empleados cada año este gasto va a poder ser deducible ahora bien el regalo de dicha cesta tiene la consideración de una retribución en especie y conllevara el correspondiente ingreso a cuenta, por lo tanto al igual que ocurre con los regalos de los bancos deberá de incluirse como un mayor rendimiento del trabajo del asalariado.
C) GASTOS DE PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
En ningún caso deben considerarse como liberalidades los gastos que tienen como finalidad promocionar los productos de la empresa(venta de bienes y prestación de servicios), en la medida en que tales gastos están de una manera u otra relacionados con sus ingresos. No obstante, en muchos casos estos gastos representan gastos de publicidad.
¿Que opina el impuesto sobre la renta sobre la posibilidad de deducirse los regalos navideños?
Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Estas matizaciones no tienen nada que ver con los gastos anteriores.
¿Y el impuesto sobre el valor añadido o IVA?
Si bien Hacienda hasta que la audiencia nacional en la sentencia de 23 de diciembre de 2013 impedía amparándose en el articulo 96.1 de la LIVA la deducción de este tipo de gastos parece que algo aunque no mucho ha cambiado ya que la audiencia nacional amparándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de septiembre de 2000 indica que al menos debe darse la posibilidad al contribuyente de poder justificar la necesidad de tales gastos y que por lo tanto si se justificasen se podría deducir el IVA.
LA REFORMA FISCAL TAMBIÉN AFECTARA A LOS ARRENDADORES Y ARRENDATARIOS DE BIENES INMUEBLES.
Como no podía ser de otra forma la reforma fiscal también afectara de lleno a los arrendadores de bienes inmuebles así como a los arrendatarios de los mismos.
Si nos ponemos a analizar los diferentes alquileres de pisos y locales y las obligaciones fiscales que afectan a los mismos pronto se nos vendrá a la cabeza la existencia de tres grandes grupos de arrendadores.
GRUPO PRIMERO. El formado por aquellos arrendadores de pisos usados como vivienda que obtienen rentas calificadas fiscalmente como rendimientos del capital inmobiliario.
GRUPO SEGUNDO. Este segundo grupo estaría formado por los propietarios de aquellos bienes inmuebles donde se localizan diferentes actividades económicas realizadas por los arrendatarios de los mismos.
GRUPO TERCERO. Formado por arrendadores que a diferencia de los dos grandes grupos anteriores obtienen de igual forma rentas provenientes del arrendamiento de sus locales y pisos pero teniendo las rentas obtenidas la calificación de rendimientos de actividades económicas por cumplirse ciertos requisitos.
Pues bien la reforma fiscal va a producir cambios fiscales en estos tres grandes grupos de arrendatarios así como en sus arrendatarios.
A continuación resumimos los diferentes cambios que producirá la reforma fiscal en los arrendadores y arrendatarios de los diferentes pisos y locales.
GRUPO PRIMERO
Dentro de los arrendadores del primer grupo nos encontramos con un tipo de arrendadores en los que la reforma fiscal les ha limitado en gran medida la reducción sobre los rendimientos obtenidos del capital inmobiliario ya que hasta este momento cuando los arrendadores alquilaban un piso a un menor de 30 años con un salario mínimo interprofesional superior al IPREM suponía que los rendimientos no tuvieses incidencia alguna sobre la base del contribuyente ya que gozaban de una reducción del 100% sobre las rentas obtenidas. Por otra parte la otra parte del contrato del alquiler es decir el arrendatario ve eliminado el derecho de deducirse una parte del arrendamiento pagado que hasta el 1 de enero del 2015 era posible siempre y cuando el destino del inmueble era el de vivienda ahora solo posible para alquileres anteriores al 01 de Enero del 2015.
¿Llevara esto a que arrendadores y arrendatarios se pongan de acuerdo a la hora de pactar el precio de alquiler?
GRUPO SEGUNDO
Se produce una modificación del porcentaje de la retención que sufren los ingresos provenientes de las rentas de locales comerciales pasando dichas retenciones del 21 al 20% lo que supondrá un aumento de las cantidades a percibir de los arrendatarios en un 1% dejándose esta cantidad de tener que ingresarse mediante el modelo 115.
Por otra parte se elimina la obligación formal de tener que presentar el modelo 390 y 347 para los alquileres posteriores al 1 de Enero del 2014.
GRUPO TERCERO
Hasta la entrada en vigor de la nueva reforma fiscal para que los rendimientos obtenidos del alquiler de un bien inmueble tuviera la consideración de rendimientos de actividades económicas era necesario la existencia de un local así como de una persona indefinida empleada a tiempo completo a la gestión del mismo, desapareciendo con la entrada de la nueva reforma fiscal la necesidad de que exista local para que puedan tener la calificación de rendimientos de actividades económicas.
LA NUEVA REFORMA FISCAL AUMENTARA EL USO DE LA REGLA DE PRORRATA ESPECIAL
Cuando un contribuyente realiza varias actividades en las que unas otorgan derecho a deducción y otras no siempre se ve obligado a usar la regla de prorrata.
Dentro de la prorrata siempre y cuando no estemos ante un supuesto de sectores diferenciados este tiene la opción de elegir entre aplicar la regla de prorrata general y la regla de prorrata especial siempre y cuando no estemos ante un supuesto de sectores diferenciados.
¿En que se diferencia el uso de la regla de prorrata general y la regla de prorrata especial?
REGLA DE PRORRATA GENERAL
El contribuyente podrá deducirse el IVA tanto soportado en las actividades que originan derecho a deducción como en aquellas actividades en las que no se originan derecho a deducción, no obstante la cantidad de IVA deberá limitarse al resultado de multiplicar el IVA total por el % resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir las Ventas con derecho a deducción entre la totalidad de Ventas realizadas.
REGLA DE PRORRATA ESPECIAL
A diferencia de lo que ocurre en la regla de prorrata general la cantidad de IVA deducible se obtendrá de:
1 El IVA soportado en las actividades que originan derecho a deducción.
2. Aplicar el porcentaje de prorrata obtenido de acuerdo a lo indicado para la regla de prorrata general por el IVA deducible en los gastos comunes a ambas actividades.
Por otra parte para aplicar la regla de prorrata especial sera necesario optar por la misma en el mes de noviembre al año anterior al que deba surtir efecto o dentro del mes siguiente al inicio de las actividades o bien cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la prorrata general exceda en un 10% (Antes de la reforma fiscal un 20%)del que resultaría por aplicación de la prorrata especial.
REGLAS COMUNES A LA REGLA DE PRORRATA.
– Durante el año en curso se utilizara para liquidar el IVA la prorrata provisional obtenida de los años anteriores y que posteriormente deberá de ser regularizada una vez obtenido el porcentaje de prorrata definitiva el cual obtendremos con los datos que tengamos de las ventas en curso. Esta prorrata definitiva coincidirá con la prorrata provisional del año siguiente.
– Tratándose de bienes de Inversión el IVA deberá de ser regularizado en los 4 años siguientes (9 años siguientes si son inmuebles) cuando el porcentaje de prorrata varié en mas de un 10% de un año a otro.
No debemos de confundir aunque para su aplicación se seguirán las mismas reglas que la prorrata especial un supuesto de prorrata con un supuesto de sectores diferenciados.
LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO Y LAS NUEVAS TECNOLOGIAS
Dentro de poco llegaran los reyes magos posiblemente cargados de telefonos, veideoconsolas , tablets… como sucede en los últimos años pero este año lo harán con novedades y es que este año la Hacienda publica en su cruzada contra el fraude fiscal y aprovechando la reforma fiscal ha introducido un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo que afectara a Teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales y que se empezara a aplicar pocos días antes de la llega de los reyes magos y unos pocos días después de la visita de Santa Claus.
La intención de este nuevo supuesto de inversion del sujeto pasivo no es otra que la lucha contra el denominado «fraude carrusel» consistente este tipo de fraude en la existencia de un entramado de empresas que situadas en diferentes estados de la unión europea crean un entramado comercial ficticio entre las mismas con el objetivo de eludir el pago del IVA o bien sustraer fondos del estado
Ejemplo de «fraude carrusel»
Empresa A situada en Francia vende a empresa B situada en España un portátil por 1000 euros en dicho supuesto la empresa A situada en Francia al tratarse de una operación no sujeta de acuerdo a las reglas de localización del impuesto vende el producto sin IVA mientras que la empresa B situada en España si autorepercutira el IVA suponiendo un IVA repercutido de 210 euros y un IVA soportado de 210 euros. Hasta este momento no se ha producido ingreso alguno.
La empresa B que tiene la función de actuar como pantalla entre A y C que puede estar situada en España o bien en otro país miembro del Estado miembro le vende el producto a un precio reducido a C por ejemplo 1100 euros con lo que el IVA repercutido por B y soportado por C es de 231 euros que este a su tiempo vende al consumidor final en 1200 euros con lo que se repercutiría un IVA de 252 Euros.
Resultado del fraude
– Se han ingresado 252-231= 21 Euros cuando se deberían de haber ingresado 252 euros.
– Si la compra efectuada por C no tiene como finalidad vender la mercancía y C se encuentra situado en otro estado miembro se habrá obtenido a través de esta táctica ilegalmente 231 euros.
La nueva inversión del sujeto pasivo será aplicable a Teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales cuando la compra sea realizada por:
Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera sea el importe de la entrega.
Un empresario o profesional distinto de los anteriores (no revendedores) cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el IVA. Para calcular este importe debe atenderse al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trata de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de la norma.
La inversión del sujeto pasivo provocara la ruptura del carrusel al evitar la repercusión del IVA en las ventas ya que obligara al vendedor final a auto repercutirse el IVA para posteriormente repercutírselo al cliente final.
¿Como incluyo a mi cónyuge e hijos como personal no asalariado?
Si en algo se diferencia el sistema de módulos sobre el sistema de determinación de los rendimientos de la actividad económica mediante estimacion directa es en la peculiar forma en la que determina los rendimientos.
Y es que para el sistema de módulos lo que realmente importa son los módulos, indices, signos y símbolos utilizados en el desempeño de la actividad, uno de los elementos comunes a todas las actividades en módulos es la existencia de un titular de la explotación.
El titular de la explotación junto con su cónyuge e hijos menores cuando estos no puedan tener la consideración de personal laboral independientemente del régimen de la seguridad social en el que esta incluido.
Como contar al personal no asalariado
En lo que se refiere al titular de la explotación este computara como una unidad la cual equivaldrá a 1800 horas, para poder computar un numero inferior de horas sera necesario que se de alguno de los supuestos siguientes:
Que el titular del negocio se encuentre jubilado.
Que exista una incapacidad temporal.
Que se desempeñe mas de una actividad.
Que se pueda demostrar un cierre temporal del negocio
Cuando se produce alguna de las circunstancias anteriores se podrá computar un tiempo inferior de dedicación al negocio pero nunca podrá ser inferior a 0,25 unidades lo que equivaldría teniendo en cuenta un año completo a 450 horas, la razón es por que se necesita un determinado tiempo que dedicar a la administración del negocio.
Reducciones.
Se podrá aplicar una reducción del 50% al modulo de personal no asalariado en el tiempo computable por el cónyuge y los hijos menores que tuvieran tal consideración siempre y cuando el titular de la explotación cuente por entero y no exista mas de un trabajador con la condición de asalariado trabajando simultáneamente en el negocio.
La regla anterior no sera de aplicación en aquellos casos en los que el negocio haya comenzado con posterioridad al 01 de Enero o finalizado con anterioridad al 31 de Diciembre
Que ocurre cuando un autónomo ejerce mas de una actividad bajo el sistema de módulos
En tal caso las horas trabajadas por el titular del negocio se computaran de acuerdo a las efectivamente trabajadas, podemos coger como referencia las 1800 horas que señala hacienda que son las mínimas que trabajaría ese autónomo y repartirlas entre tantas actividades como desarrollemos bajo el sistema de módulos teniendo en cuenta siempre que existe el mínimo de 450 horas o 0,25 unidades que se deben aplicar en cada actividad.
Como no estamos computando el titular de la explotación por entero no es posible aplicar la reducción del 50% al computo del personal no asalariado formado por el cónyuge y por los hijos.
En el caso de que un empresario ejerza más de una actividad en EO, la cuantificación del módulo personal no asalariado en cada una de ellas se realizará en función de las horas dedicadas a cada actividad durante el año, teniendo además en consideración que con carácter de mínimo el módulo se cuantificará en el 0,25, salvo que pueda acreditarse una dedicación inferior a esta cantidad (DGT CV 30-9-08).
La posibilidad de aplicar la reducción o no aplicar dicha reducción del 50% es algo que se debe valorar bastante sobre todo cuando como consecuencia de una incapacidad temporal no trabajamos durante todo el año cogiendo una baja de algunos días, pues en dicho caso no seria posible poder aplicar la reducción
También se podrá aplicar además una reducción del 25% cuando el personal no asalariado tenga una discapacidad entre el 33 y el 75% la cual desde el punto de vista practico es mejor aplicada con posterioridad a la aplicación de la reducción anterior pues no afecta a la reducción del 50%
Calculo del personal no asalariado
Una sola actividad
Personal no asalariado =
Titular de la explotación 1800 horas = 1 Unidad
Conyugue= Personal no asalaria 1800= 1 unidad *0,5 = 0,5
Total, personal no asalariado = 1,5
Siempre que no se cuente con más de un trabajador asalariado simultáneamente
Existiendo dos actividades
Titular de la explotación 1800 horas = 1 Unidad
Primera actividad = 0,5
Segunda actividad= 0,5
Conyugue = 1800 euros = 1 Unidad (No procede reducción pues no se está computando por entero al conyugue en el rendimiento de la actividad)
NO SIEMPRE EXISTE OBLIGACIÓN DE REALIZAR LIQUIDACIONES DE IVA
La realización de una actividad económica no conlleva por si sola la obligación de realizar liquidaciones de IVA, de hecho hay actividades que en ningún caso liquidaran IVA por tratarse de actividades exentasy otras que solo realizaran determinadas liquidaciones de IVA cuando realicen ciertas operaciones, como son por ejemplo aquellas actividades a las que le es de aplicación el recargo de equivalencia.
Tanto si realizas una actividad exenta,como si realizas una actividad sujeta a recargo de equivalencia, el IVA y el recargo de equivalencia soportado en la operación realizada tendrán la consideración de gasto del ejercicio y no existirá obligación de realizar liquidaciones de IVA. Pues otro tratamiento distinto rompería con la neutralidad del impuesto.
No obstante en determinadas ocasiones aquellas operaciones realizadas bajo el régimen de recargo de equivalencia exigirán la realización de liquidaciones no periódicas de IVA.
Por ejemplo:
– Cuando se realiza una adquisición intracomunitaria.
– Se realiza una venta a un extranjero que solicita la devolución del IVA en aduanas.
Cabe señalar que la diferencia entre la realización de una actividad exenta y de una actividad sujeta al recargo de equivalencia, es que, en el caso de aquellas actividades sujetas a recargo de equivalencia el obligado tributario es sujeto pasivo del IVA, pero en este caso cumple sus obligaciones al pagar un recargo adicional en la compra de las mercaderías lo que le exime en parte de no tener que realizar liquidaciones de IVA. Por otra parte el IVA repercutido por el sujeto acogido al régimen de recargo de equivalencia supondrá un mayor ingreso.
Cuando en algunas ocasiones estas actividades se realizan conjuntamente con otras actividades en las que si exige obligación de realizar liquidaciones de IVA, será señal esta de que nos encontramos con un obligado tributario al que le es de aplicación el regla de prorrata o bien sectores diferenciados según la situación.
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